Ahí va una duda...
Para una planta de producción de energía eléctrica de menos de 50MW que use como combustible biomasa de origen forestal, la tramitación sería con EIA si se considera la biomasa forestal como un residuo:
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
(...)
b. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
¿Sabéis de algún ejemplo de menos de 50MW en que se haya tramitado con o sin EIA, o algún tipo de justificación legal de este asunto?.
Gracias, y saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
la biomasa forestal no es un residuo
ecocat;7937 wrote: la biomasa forestal no es un residuo
¿Alguna justificación legal o proyecto que no se haya considerado como residuo?.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
la justificación legal es la propia ley que citas
es más sencillo que me dijeras porque es un residuo, pero te expongo mi “razonamiento”
la biomasa forestal es una materia prima, tanto para el ecosistema como para las actividades humanas (madera, papel, carbón). los residuos son los resultantes del procesamiento de esta
residuo.
(Del lat. residŭum).
1. m. Parte o porción que queda de un todo.
2. m. Aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo.
3. m. Material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación. U. m. en pl.
4. m. Mat. Resto de la sustracción y de la división.
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según la ley de residuos de canarias (es la que conozco y creo que es igual en la nacional). Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. en todo caso, tendrán esta consideración los que figuren el catálogo europeo de residuos (CER). donde no creo que figure la biomasa
aparte de eso si vamos al fondo de la ley, si se establece evaluación a dichas actividades en residuos es por su posible contaminación atmosférica y la necesidad de establecer medidas minimizadoras de dicho impacto. la combustión de biomasa no parece entrar dentro de ese apartado especialmente problemático salvo por la emisión genérica de CO2 propia de su actividad
no soy experto en el tema, pero yo lo veo así.
un saludo!
Efectivamente, con la nueva Directiva de residuos 2008/98/CE la biomasa forestal utilizada en producción de energía deja de ser residuo, a pesar de aparecer en el capítulo 2 de la Lista Europea de Residuos.
esta directiva excluye de su ámbito de aplicación, entre otras cosas:
"materias fecales, si no están contempladas en el apartado
2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no
peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en
la producción de energía a base de esta biomasa, mediante
procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente
o pongan en peligro la salud humana."
Vale, me expliqué mal... Bueno, más bien, no definí lo que yo entiendo por biomasa.
Las plantas que usan biomasa, utilizan un mix de cosas para meter a la caldera.
Entre ese mix, se incluyen:
- residuos forestales, de las limpiezas de los montes.
- los residuos del acondicionamiento de la biomasa para el uso posterior (p.e. descortezado, serrín, etc.).
Con esos dos productos son con los que tengo la duda. Entiendo que en términos generales su composición es exactamente la misma que la de sus "hermanos mayores", los árboles, y que éstos son materia prima. Pero realmente son un resultado "colateral" de un proceso...
Además que con la Ley de Residuos en la mano:
a. Residuo): cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
las dudas son mayores...
La vía del subproducto está explorada. El problema es que legalmente no tengo respaldo legal hasta que esa directiva se transponga al derecho interno español.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Me gustaría aclarar varios puntos en la medida de mis conocimientos, si me equivoco que alguien me corrija.
1. IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y OPERACIÓN
La valorización energética de biomasa en ningún caso es una operación de eliminación y mucho menos D9. Se trata de una operación de Valorización, en concreto es la operación R1: Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía. Por cierto se trata del Anexo II A y no del HA como indica erróneamente el Real Decreto Legislativo 1302/1986. Así que no lo veo en el Anexo I. Tampoco lo veo en el Anexo dos por ser < 100 MW. Por lo tanto no está sometida a impacto a no ser que haya normativa autonómica que así lo indique (por ejemplo en Cantabria la Valorización de biomasa solo está sometida al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental si supera las 100 toneladas diarias).
2. RESIDUOS
En cualquier caso la normativa de residuos, a pesar de que estamos en un periodo de transición hacia una nueva Ley que se publicará a finales de 2010 (trasponiendo la nueva Directiva), también indica que no es necesario IA.
2.A. LISTA EUROPEA DE RESIDUOS
Si bien es cierto que en la LER aparecen varios códigos que se podrían ajustar a la biomasa forestal (principalmente el 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales y el 02 01 07 Residuos de la silvicultura) debe tenerse en cuenta que el que un material aparezca en la LER no significa que sea un residuo, y así se indica en la Orden MAM/304/2002:
“La inclusión de un material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE”. (es
La definición de la Directiva 75/442/CEE es la misma prácticamente que la de la Directiva 2008/98/CE (la última, cuya trasposición será a finales de 2010), es decir, como ya se ha mencionado antes un residuo es “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”
Así por ejemplo el papel, por ejemplo un periódico, solo será siempre residuo cuando me tenga que desprender de él, cuando no me sea útil.
Este es un error frecuente en el que incurren incluso especialistas en el tema.
2.B EXCLUSIONES
Si comparáis las exclusiones de la actual Ley y de la nueva Directiva, veremos que hay una clara intención de excluir la biomasa en el alcance de la Directiva, es decir, de no se considera residuo:
Ley 10/1998
Artículo 2c. Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en la normativa que apruebe el Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta.
Directiva 2008/98/
Artículo 2f. materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
Por tanto, ademas de la exclusión por la normativa de IA, la normativa de residuos apoya la no Realización de IA. ASí, la No consideración de la biomasa como residuo se apoya en la propia definición de residuo sin que su inclusión en la LER indique necesariamente lo contrario. La nueva Directiva, apuesta claramente por la no consideración de la biomasa como residuo, lo que refuerza y puede ser una justificación a pesar de no estar aún traspuesta.
Yo no me metería en la vía del subproducto, pues la mayoría de administraciones no han normalizado los procedimientos para la desclasificación de residuos en subproductos y suelen ser reticentes a abrir esa vía.
Perdón por el rollo.
Un día de estos me registro. Lo prometo.
Yo no diría que una central térmica de biomasa es una incineración de residuos, dado que el Real Decreto 653/2003 de incineración de residuos excluye de su ámbito de aplicación:
Este Real Decreto se aplica a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, con excepción de las siguientes:
- Instalaciones en las que sólo se incineren o coincineren los siguientes residuos, siempre que se cumplan los requisitos que, en su caso, se señalan:
- Residuos vegetales de origen agrícola y forestal.
- Residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado.
- Residuos vegetales fibrosos obtenidos de la producción de pasta de papel virgen y de la producción de papel a partir de pasta de papel, si se coincineran en el lugar de producción y se recupera el calor generado.
- Residuos de madera, con excepción de los que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento, entre los que se incluyen, en particular, los materiales de este tipo procedentes de residuos de construcción y demolición.
- Residuos de corcho.
Para mí es una central eléctrica, otra cosa es que se quemaran otras cosas, pero si es una central de biomasa, impacto se le aplicará por potencia térmica, no por gestión de residuos.
Desmond;8003 wrote: Yo no diría que una central térmica de biomasa es una incineración de residuos, dado que el Real Decreto 653/2003 de incineración de residuos excluye de su ámbito de aplicación:
Este Real Decreto se aplica a las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, con excepción de las siguientes:
- Instalaciones en las que sólo se incineren o coincineren los siguientes residuos, siempre que se cumplan los requisitos que, en su caso, se señalan:
- Residuos vegetales de origen agrícola y forestal.
- Residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado.
- Residuos vegetales fibrosos obtenidos de la producción de pasta de papel virgen y de la producción de papel a partir de pasta de papel, si se coincineran en el lugar de producción y se recupera el calor generado.
- Residuos de madera, con excepción de los que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento, entre los que se incluyen, en particular, los materiales de este tipo procedentes de residuos de construcción y demolición.
- Residuos de corcho.
Para mí es una central eléctrica, otra cosa es que se quemaran otras cosas, pero si es una central de biomasa, impacto se le aplicará por potencia térmica, no por gestión de residuos.
El 653 tenía claro que no le aplicaba por lo que has comentado. Gracias por tu post 🙂
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
No Registrado;8000 wrote: Me gustaría aclarar varios puntos en la medida de mis conocimientos, si me equivoco que alguien me corrija.
1. IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y OPERACIÓN
La valorización energética de biomasa en ningún caso es una operación de eliminación y mucho menos D9. Se trata de una operación de Valorización, en concreto es la operación R1: Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía. Por cierto se trata del Anexo II A y no del HA como indica erróneamente el Real Decreto Legislativo 1302/1986. Así que no lo veo en el Anexo I. Tampoco lo veo en el Anexo dos por ser < 100 MW. Por lo tanto no está sometida a impacto a no ser que haya normativa autonómica que así lo indique (por ejemplo en Cantabria la Valorización de biomasa solo está sometida al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental si supera las 100 toneladas diarias).
2. RESIDUOS
En cualquier caso la normativa de residuos, a pesar de que estamos en un periodo de transición hacia una nueva Ley que se publicará a finales de 2010 (trasponiendo la nueva Directiva), también indica que no es necesario IA.
2.A. LISTA EUROPEA DE RESIDUOS
Si bien es cierto que en la LER aparecen varios códigos que se podrían ajustar a la biomasa forestal (principalmente el 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales y el 02 01 07 Residuos de la silvicultura) debe tenerse en cuenta que el que un material aparezca en la LER no significa que sea un residuo, y así se indica en la Orden MAM/304/2002:
“La inclusión de un material en la lista no significa, sin embargo, que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE”. (es
La definición de la Directiva 75/442/CEE es la misma prácticamente que la de la Directiva 2008/98/CE (la última, cuya trasposición será a finales de 2010), es decir, como ya se ha mencionado antes un residuo es “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”
Así por ejemplo el papel, por ejemplo un periódico, solo será siempre residuo cuando me tenga que desprender de él, cuando no me sea útil.
Este es un error frecuente en el que incurren incluso especialistas en el tema.
2.B EXCLUSIONES
Si comparáis las exclusiones de la actual Ley y de la nueva Directiva, veremos que hay una clara intención de excluir la biomasa en el alcance de la Directiva, es decir, de no se considera residuo:
Ley 10/1998
Artículo 2c. Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en la normativa que apruebe el Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta.Directiva 2008/98/
Artículo 2f. materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.Por tanto, ademas de la exclusión por la normativa de IA, la normativa de residuos apoya la no Realización de IA. ASí, la No consideración de la biomasa como residuo se apoya en la propia definición de residuo sin que su inclusión en la LER indique necesariamente lo contrario. La nueva Directiva, apuesta claramente por la no consideración de la biomasa como residuo, lo que refuerza y puede ser una justificación a pesar de no estar aún traspuesta.
Yo no me metería en la vía del subproducto, pues la mayoría de administraciones no han normalizado los procedimientos para la desclasificación de residuos en subproductos y suelen ser reticentes a abrir esa vía.
Perdón por el rollo.
Un día de estos me registro. Lo prometo.
Gracias por tu post 🙂
Te cuento cómo lo veo yo (y hago un poco de abogado del diablo):
EIA
Yo no he dicho que fuese una eliminación. Yo entiendo que es una incineración, atendiendo a la definición del RD 653/2003 (aunque no aplique, las definiciones siempre son útiles):
Instalación de incineración: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos mediante las operaciones de valorización energética o eliminación, tal como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin recuperación del calor. A estos efectos, en el concepto de tratamiento térmico se incluye la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como el proceso de plasma, en la medida en que todas o parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la combustión posterior en las mismas instalaciones.
El Anexo B2 de La Ley de Cantabria 17/2006 dice:
Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
No es un "Y", es un "O", por lo que yo entiendo que si se encaja en la primera definición, se está sometido a EIA.
Residuo
Me cuesta pensar cómo justificar que la madera de la limpieza de los montes, el serrín de un aserradero, o la corteza de una papelera no sea "algo de lo que se tiene la intención u obligación de desprenderse" si para ellos en su proceso eso no pinta nada.
Por otro lado, no veo nada claro eso de usar los residuos en el marco de la propia actividad agrícola. Estas centrales suelen ser grandes, y abastecerse del material de una zona más o menos amplia.
Sí que queda claro en la directiva, pero como decía, aún no está incorporada al derecho interno. Aún así, quizás la solución pase por consultar a la Administración, y obligarle a que se moje.
Subproducto
He pensado en esa vía porque es la única actualmente viable, y porque según parece, hay intenciones de regular ese procedimiento, e incluir la biomasa como subproducto en esa futura regulación.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
los productos de la limpieza de los montes son materia prima para fogones de zonas recreativas, venta para chimeneas, barreras vegetales frente a escorrentías --> no es residuo
el serrín, es un producto usado con aglutinantes para hacer aglomerados --> no es residuo
la corteza, si es de corcho tapones. ahora no se me ocurre, pero seguro q tiene aprovechamiento. yo no lo veo como residuo sino como producto, yo me mojaría. háblalo con los de la administración, tendrán algún criterio. que aunque sea malo, salvo juicio es el que vale
entiendo que el que realiza la explotación de la materia prima no se deshace de ese subproducto sino que lo cede o vende para su aprovechamiento energético a otro
desde luego es interesante, anónimo regístrese antes de fin de año ¡! (muy interesantes sus aportaciones)
saludos!
ecocat;8014 wrote: los productos de la limpieza de los montes son materia prima para fogones de zonas recreativas, venta para chimeneas, barreras vegetales frente a escorrentías --> no es residuo
el serrín, es un producto usado con aglutinantes para hacer aglomerados --> no es residuo
la corteza, si es de corcho tapones. ahora no se me ocurre, pero seguro q tiene aprovechamiento. yo no lo veo como residuo sino como producto, yo me mojaría. háblalo con los de la administración, tendrán algún criterio. que aunque sea malo, salvo juicio es el que vale
entiendo que el que realiza la explotación de la materia prima no se deshace de ese subproducto sino que lo cede o vende para su aprovechamiento energético a otro
desde luego es interesante, anónimo regístrese antes de fin de año ¡! (muy interesantes sus aportaciones)saludos!
Otra opción que se podría pensar es hacer entrar a una empresa intermediaria, que se dedicase a vender ese producto: una empresa por ejemplo que se dedique a empaquetar la biomasa o algo así, aunque el empaquetado sea ficticio... Si finalmente fuese residuo, el "gestor" sería esa empresa, y la central simplemente compraría un producto, un residuo descatalogado...
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
¿Cómo que los restos de limpieza de un monte no son un residuo? ¿Acaso los lodos de limpieza de una fosa séptica no son un residuo? Lo digo porque ambos son susceptibles de compostación, incineración, es decir VALORIZACIÓN, es decir una operación que se realiza con un residuo.
Veo que mucha gente cree que los residuos son algo que no tiene utilidad, pero la chatarra es un residuo, y aún así si me dedico a almacenarla, clasificarla, compactarla, triturala, valorizarla y ganar dinero con ella, soy un gestor de residuos.
Seguro que la empresa que realiza la limpia de un monte, en su posible plan de gestión ambiental contempla que debe entregar esos residuos a un gestor autorizado, y si va un auditor y y no lo puede justificar pues puede encontrarse con un problema.
No os equivoquéis los residuos son cosas útiles, y tal vez aquí no. Vamos que deshacerse de los parachoques de coche en España puede ser un problema, pero en China y en India se están poniendo moraos con los barcos que les mandamos para allá. Y está claro que aquí son un residuo.
Hasta luego!
