Hola a todos, necesito ayuda!!!
Alguien me puede explicar como calcular la nota media del expediente que me piden en la preinscripción de un master oficial???
Es que no consigo enterarme con la explicación de la Universidad y me quedan pocos días para echar la preinscripción.
El master es en Andalucía y terminé Ciencias Ambientales en 2008.
Muchiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias!!
La media la pueden considerar de dos manera; una sobre 10 y la otra sobre 4. Sobre 10 será a partir de las notas ponderando cada asignatura en función de los créditos. La media sobre 4, también será ponderando cada asignatura en función de sus créditos, atribuyendo a las asignaturas con una valoración de entre 5,0 y 6,9 un 1, a las que estén entre 7,0 y 8,9 un 2, a las que estén entre 9,0 y 10,0 un 3, y por último, si hubiese alguna nota como MH 10, a esa se le pondría un 4.
Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/
No siempre se pondera con los créditos, depende de la Facultad y para qué se use la media.
En mi caso, la media que aparece en mi Certificado de Notas, no lo tiene en cuenta.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Muchisimas gracias a los dos por responder, pero casi que sigo igual. Yo he estudiado Ambientales, comenzando la carrera en 2002. Mi primera y fundamental duda es qué tipo de expediente tengo. Supongo que será del tipo 3 pero no estoy segura...
1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).
La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente primer ciclo divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).
2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).
La calificación de acceso será la suma de los créditos necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior y dividido por el número de créditos totales del primer ciclo de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.
3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC) y por asignaturas.
Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:
- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225.
- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100)
+ (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si
P>100 se tomará P=100.
No obstante lo anterior, la Comisión del Distrito Único de Andalucía podrá modular la
nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de la “promoción receptora” por el promedio de la “promoción emisora”. A estos efectos, se entiende por “promoción receptora” la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en el centro universitario al que se desea acceder los respectivos estudios de primer ciclo en la convocatoria de junio del año en que se formalice la preinscripción; y por “promoción emisora” la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en un mismo centro universitario los respectivos estudios de primer ciclo en cualquier convocatoria de un mismo curso académico, considerando, a estos efectos, como convocatoria de septiembre del curso académico correspondiente al año en que se formaliza la preinscripción la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior a aquél.
Para aquellos estudiantes de los que no se disponga del promedio de la “promoción emisora”, éste sería la media aritmética de los promedios de la respectiva titulación en los distintos centros de Andalucía del mismo carácter, público o privado, del centro de procedencia del alumno y en el curso académico correspondiente al año en que se formalice la preinscripción. Si también se desconoce el carácter del centro de procedencia se toma como media de la promoción la mayor entre la media de los públicos o las medias de privados.
Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente primer ciclo establezca el respectivo plan de
a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración del primer ciclo, se considerarán:
- Todos los créditos troncales superados.
- Todos los créditos obligatorios superados.
- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.
- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.
b) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas, se considerarán:
- Los créditos troncales superados.
- Los créditos obligatorios superados.
- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.
c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:
- Los créditos troncales superados.
- Los créditos obligatorios superados.
- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.
d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:
- Los créditos troncales superados.
- Los créditos obligatorios superados.
Y perdón por tanta letra junta...
