Hola,
Me gustaría si alguien me puede confirmar o desmentir esta información:
Si una empresa de la comunidad valenciana compró leche (varios litros), no contaminada quimicamente ni con sustancias infecciosas, para un ensayo pero finalmente no la usó, puede arrojarla al desagüe. ¿o debe entregarla a un gestor?
gracias
No confirmo, pero creo que no se puede por el desagüe (entiendo que varios litros se refiere a varios metros cúbicos).
Si tiene una carga orgánica y aporta dbo, es de suponer que no pueda incorporarse a colector o caudal público sin recibir tratamiento alguno.
¿te harías la misma pregunta si en lugar de leche fuera aceite? No, verdad? Pues a efectos legales, ambos vertidos incorporan una carga contaminante y precisan de la preceptiva autorización.
antonio guerrero;2450 wrote: hola,
me gustaría si alguien me puede confirmar o desmentir esta información:
Si una empresa de la comunidad valenciana compró leche (varios litros), no contaminada quimicamente ni con sustancias infecciosas, para un ensayo pero finalmente no la usó, puede arrojarla al desagüe. ¿o debe entregarla a un gestor?
Gracias
Y si es apta para consumo humano ¿ por qué no la entregan a alguna ONG o comedor social?
Esté legislado o no, el vertido directo a medio receptor es un aporte de carga orgánica elevado, con consecuencias ambientales importantes si el receptor es un río y la cantidad de metros cubicos alta.
Según el RDL 1/2001 de la ley de aguas "Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización."
La contaminación no debe asociarse únicamente a la presencia de sustancias químicas o biológicas infecciosas. En el caso de la leche tiene una elevada DBO además de un ph ácido por la cantidad de ácido láctico presente. Por lo que el vertido al desagüe de leche es susceptible de contaminar las aguas y por ello, según mi opinión, estaría prohibido.
Si cuando dices "vertido al desagüe" te refieres a la red de saneamiento, quizás puedas encontrar algo más específico en la ordenanza municipal que corresponda.
Creo que lo lógico (¿legal?) sería gestionarlo como residuo.
Saludos, y si encuentras algo más esclarecedor coméntalo!
Hola,
gracias por los comentarios.
- Cuando se habla de verter al desagüe, se entiende que va a la depuradora municipal, que degradaría la materia organica. De ahí que se piense que podría ir por el desagüe.
- Sobre si son litros o metros cubicos, creo que la legislación no hace distinción sobre a partir de que cantidad se puede verter o no. Aquí siempre es un punto conflictivo, pues todos sabemos aquello de "si es tan poquito no pasa nada!" (imagina un litro de leche a la semana) y "si es mucho ni se te ocurra!" (imagina 1 camion cisterna al día), pero ¿donde estaría el punto intermedio?
- Para darla a consumo humano supongo que se debe cumplir con muchas cosas de esterilización, higiene y cosas así que en este caso no se cumplen. De todos modos, esto me hace pensar, que para deshacerte de la leche bastaría con bebertela y luego mearla, y ya nadie te puede decir nada! 😉
- Lo que dice Cherimola me parece bastante acertado. La ordenanza municipal dice que la DBO no puede pasar de 500 mg/l como concentración diaria media. Esto también es curioso, porque da a entender que si diluyo la leche ya no llego a esos parametros. Por cierto, ¿alguien conoce la dbo de la leche?
- Yo me he ido a la Lista de Residuos Peligrosos, he llegado hasta el capitulo 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista, y me encuentro con el 16 03 06 de Residuos organicos que no contienen sustancias peligrosas. Si está bien clasificada ahí, la leche no sería residuo peligroso, por lo que no aplica todo el tema de residuos peligrosos por lo menos.
- Al anónimo que compara la leche con el aceite, a efectos legales creo que no son tan iguales uno y el otro. Aunque creo que llevas razon en que en ambos casos necesitaría una autorizacion para su vertido. Pero claro, ¿pedir una autorización para algo tan puntual y con tan poco cantidad?
Creo que lo mejor va a ser congelarla, me paso de liquidos a solidos, y asi tirarla al cubo de la basura como Resido Solido Urbano!!! Bueno, es broma, pero imaginad que en vez de leche, tengo muchos trapos o toallas empapadas en leche ¿podría tirar las toallas a la basura o debería llamar al gestor de residuos a recogerme las toallas? O en ese caso las tiendo al sol para que se sequen y ¿incumpliaría alguna ley de emisiones de vapores lacticos? Perdonad el cachondeo, pero es que esto de los residuos es "la leche".
De nuevo gracias por los comentarios.
Antonio Guerrero;2462 wrote:
- Lo que dice Cherimola me parece bastante acertado. La ordenanza municipal dice que la DBO no puede pasar de 500 mg/l como concentración diaria media. Esto también es curioso, porque da a entender que si diluyo la leche ya no llego a esos parametros. Por cierto, ¿alguien conoce la dbo de la leche?
Lo digo de memoria pero en la ley de residuos se prohíbe expresamente esas prácticas de dilución. No sé cuál es la sanción, pero... es lógico.
Las redes de saneamiento públicas están para su uso residencial, no industrial por lo que las industrias están obligadas a cumplir los requisitos de vertido incluso realizándose estos a una red que posteriormente será depurada.
La depuradora no está dimensionada para megavertido de DBO puntual. Conociéndolos simplemente harán lo mismo, verter el efluente con mayor DBO al permitido al cauce o mar y santas pascuas.
pasando a la parte práctica ... ¿porqué no se la llevas a la depuradora, les pagas y ellos lo depuran de forma controlada?
Desconozco si en la CV tenéis normativa que regule los vertidos a redes de saneamiento, pero como bien dicen por ahí, éstas son para usuarios domésticos, y los industriales/no domésticos suelen estar sometidos Autorización.
En cuanto a la dilución, las legislaciones de vertidos/emisiones que imponen valores límite, normalmente indican (expresamente) que dichos valores no podrán obtenerse mediante técnicas de dilución.
De todos modos, por tu forma de plantear el problema, parece que tengas un residuo (no peligroso) más que un vertido. Entiendo que es algo de lo que quieres deshacerte (=residuo), y si legalmente quieres estar seguro, yo lo pondría en manos de un gestor.
Como bien te han dicho por ahí, una EDAR te lo recoge, o si no cualquier chupona de estas que vacían fosas sépticas.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
