Buenos días !!
Me gustaría compartir con vosotros un caso particular que me ha ocurrido recientemente. Una empresa con la que trabajo, le ha sido otorgada la AAI. En ella, se han incluido como focos principales de emisión atmosférica una serie de equipos de uso exclusivo caso de emergencia y pruebas de mantenimiento. Dicha empresa me ha pedido que fundamente una posible desclasificación de dichos focos como fuentes principales.
Para ello me he basado en el RD 833/75 (art 42 apartado 2).
A los efectos del presente Decreto, se entiende por contaminación sistemática la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duraciónglobal de la emisión sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.
La justificación parecía clara pues el uso de los citados equipos es claramente inferior al 5% sin embargo, en relación con la primera premisa, los equipos se prueban semanalmente, para evitar problemas técnicos, con un tiempo de duración entre 15-20 min, por lo que no se cumple la frecuencia media superior a 12 veces/año de duración 1 hora.
La administración, entiende que se deben cumplir las dos premisas, yo entiendo que debe cumplir una u (o) otra.
Lo que trato de transmitir, es que, en muchos casos la incertidumbre legal, implica que se aplique al píe de la letra determinados asuntos, sin pararse a pensar en lo que realmente importa, la afección sobre el entorno.
No pretendo situarme del lado de las empresas pero a veces se debería mostrar algo de tolerancia en determinados asuntos.
Perdonad que me hay extendido tanto.
En Andalucía me ha pasado tambien con los suelos contaminados. La Junta me ha interpretado el "y" como un "o" en el volumen de almacenamiento de de consumo de combustible.
No tienes más recurrir, pero en este caso creo que el "o" es "en al menos uno de los siguientes casos".
Suerte
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
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No entiendo bien tu problemática, a mi me parece que se cumplen las dos premisas...
yo entiendo que si la frecuencia es superior a 12 veces por año, la duración INDIVIDUAL no puede ser superior a 1 hora, como es el caso, no? cada vez que se enciende sólo están 20 minutos en funcionamiento.
Yo lo interpreto así...
Perdona, esa parte no la he dejado clara,
Las pruebas de algunos equipos son semanales de duración individual 15-20min, que suman, en algunos casos, más de una hora por mes, ya que entiendo que si la ley dice 12 veces de duración indivual superior a una hora. SON 12 HORAS /AÑO, por lo que, la duración mensual debe ser inferior a una hora.
Gracias por vuestro interés.
A los efectos del presente Decreto, se entiende por contaminación sistemática la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duraciónglobal de la emisión sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.
Deben cumplirse las dos premisas, aunque ponga o, ya que. en "cualquier" frecuencia, también engloba las frecuencias superiores a 12. Si no las englobara diría: "o con frecuencia media menor a 12 veces por año". Espero haberme explicado.
Para mayor facilidad, un caso tiene que responder a las 2 preguntas por separado:
¿Supero el 5 % del tiempo de funcionamiento de las planta?
Si la frecuencia de uso es superior a 12 veces año, ¿es la duración cada vez mayor de una hora?
Por otro lado...
Las pruebas de algunos equipos son semanales de duración individual 15-20min, que suman, en algunos casos, más de una hora por mes, ya que entiendo que si la ley dice 12 veces de duración indivual superior a una hora. SON 12 HORAS /AÑO, por lo que, la duración mensual debe ser inferior a una hora.
No estoy de acuerdo contigo, el límite superior de horas te lo marca el 5 % de tu tiempo, me explico...
Si tu empresa trabaja 1800 horas/año el 5 % es 90 horas. Los equipos no pueden estar más de 90 horas/año encendidos sea cual sea la frecuencia.
Y si su frecuencia es superir a 12 veces al año, su duración cada vez que se pone en funcionamiento no podrá ser de más de 1 hora.
Si el funcionamiento de cada vez es menor de 1 hora, como es el caso, se podrán utilizar hasta el máximo de 90 horas/año sin considerarlos focos de contaminación sistemática.
un saludo
Con respecto, al limíte global de emisión esporádica, estoy de acuerdo contigo lo marca el 5% y en relación a la frecuencia, si superas la media de 12 veces, aunque la duración individual sea menor a una hora, la administación (incomprensiblemente), dice que no se cumple con dicha disposición, ya que se superan las 12 horas/año de la primera premisa, (por eso he comentado lo de las 12 horas/año)
Pero creo que tienes rarón en todo lo que dices.
Gracias
De nada...
Pues como dices, la administración hace una interpretación muy pero que muy suya. Si no entran en razón, creo que es totalmente recurrible... Generalmente las Resoluciones de AAI se pueden recurrir por recurso de alzada al consejero de turno.
Además siempre queda el recurso administrativo, pero pocas empresas están dispuestas a ello...por tiempo y dinero...
Por curiosidad del caso me gustaría saber de su resolución final, si no es molestia.
¡Suerte!
En el recurso administrativo me encuentro,
No te preocupes que te informaré de la resolución, cuando sepa algo
SALUDOS!!
