Buenas chicos,
llevo poco tiempo por aquí, pero propongo un tema sobre el cual tengo algunas dudas y no sé si por aquí me las podréis resolver.
A ver en Andalucía tenemos problemas para conseguir nuestro colegio, por lo que los ambiéntólogos andaluces no podemos firmar ningún estudio ambiental o plan que realicemos, cosa que considero totalmente injusta.
Me gustaría saber si podría colegiarme en otra Comunidad Autónoma, por ejemplo la de Valencia o algo así.
Trabajo en una ingeniería realizando Evaluaciones ambientales, Estudios de gestión de residuos, Planes de integración paisajística, etc..y no sé hasta qué punto tiene validez un documento que yo firme, o ni siquiera sé si sería correcto que los firmara...hasta ahora nunca he tenido problema pero no sé...
Un saludo y gracias de antemano!!!
No os comais demasiado la cabeza con el tema atribuciones/colegios/competencias/profesión regulada... ¡hay vida más allá de todo eso!
- Primero: eres trabajadora por cuenta ajena, por tanto tu empresa tendrá un seguro de responsabilidad civil que correrá con los gastos de tus meteduras de pata, a no ser que actúes con dolo y habría que ver las cláusulas
- Segundo: ¿existe texto legal que diga que no puedes hacer un trabajo determinado?
A) Sí: entonces no deberías hacerlo tú o, al menos, no deberías firmarlo tú como responsable
B) No, o no define técnico competente: en este caso pasamos a las competencias de tu título universitario. ¿Eres competente para hacer lo que haces? y no hablamos de atribuciones, hablamos de competencias.
- Tercero: requiere visado. Pues colégiate y visa. ¿Dónde? ¿Te gusta el de Valencia? pues en Valencia. Es igual donde vises, el requisito es que esté visado y no pueden decirte donde visarlo, eso es objeto de denuncia, pero consúltalo en Valencia. En otro caso en el colegio de químicos correspondiente a tu comunidad también te puedes colegiar.
En base a lo anterior, tú cuida la calidad de tus trabajos y olvídate de esas movidas de quién firma, si debe, si puede o si tiene que ser.
Saludos
MG
hola,
Eso depende de como este desarrollada la legislación andaluza en ese aspecto.
Así que si aún son los vigentes en la ley 7/1994 de la protección ambiental y su reglamento de desarrollo el decreto 292/1995,y no especifican exigencia alguna en ese aspecto no necesitas visarlos. ( Creo que en estos es así , no especifican nada aunque hace ya años que me los leí) .
En otras CCAA por ej. Comunidad Valenciana sí es así como ya comentaron en otro topic.( https://forosambientales.com/foros/empleo-privado-medio-ambiente/1395-necesaria-firma-estudio-impacto-ambiental.html )
El reconocimiento del sello de un colegio autonómico que no sea el propio...no tienen competencia oficial en dicho territorio...entiendo que con la AAPP puede haber más problemas con las privadas salvo que fuere de igual forma requisitio legal no lo habría, pero entonces no tendrías casi nunca necesidad de tenerlo, aunque eso alguno de los que tienen ya colegio en funcionamiento seguro que lo explican mejor.
Jorge aC
Ambientólogo y Máster TIG UAH
FPI UNIZAR
Que yo sepa, con la famosísima ley Ómnibus, te puedes colegiar dónde te apetezca y ejercer también donde te plazca. En España, claro.
No es necesario que estés colegiado para firmar documentos. Eso sería en caso de que necesitaran de visado.
pero entonces... si no estás en un colegio oficial, porque en tu CCAA no hay, no puedes firmar ninguna EIA, etc?
volvemos a empezar,
sólo necesitaras visa en aquellas CCAA que lo legislen de tal modo
Que hay una CCAA que así lo exiga y no hay colegio autonómico propio...con la ley omnibus esta creo que deja abierta la capacidad de considerar competente algo de otra comunidad o te cabe la triste posibilidad de tener que hacerlo a través del colegio de otro colectivo.
Aunque seguramente alguien que se dedique a estos temas o este colegiado y maneje estos asuntos quizás te sepa especificar más la explicación
Jorge aC
Ambientólogo y Máster TIG UAH
FPI UNIZAR
En la comunidad Valenciana es obligatorio el visado de los documentos de solicitud para declaración de interes comunitario, y su estudio de integración paisajistica.
Según la interpretación de asesorías jurídicas de algunos consejos generales de colegios oficiales de otras profesiones, en relación a la Ley Omnibus y al RD 1000/2010 recientemente publicados en el BOE:
Por regla general, el visado de trabajos es VOLUNTARIO, a no ser que lo solicite el cliente. Las excepciones a esta regla apenas afectan a un Lic. en Ciencias Ambientales (el título "ambientólogo" NO EXISTE), puesto que están básicamente ralacionadas con la edificación y la seguridad de las personas).
En el que caso de que un trabajo trate competencias exclusivas de la titulación (inexistentes para un Lic en Ciencias Ambientales), el visado (voluntario, con las excepciones arriba indicadas) debería hacerlo un Colegio Oficial de ¿Ambientologos? o Lic. en Ciencias Ambientales. Como no hay competencias especificas para esta titulación, el referido visado podría hacerlo CUALQUIER COLEGIO OFICIAL que tuviera competencias en el tema. Y además podría visarlo el colegio de CUALQUIER ÁMBITO TERRRITORIAL.
Por ejemplo, un estudio de impacto ambiental de una obra en Cádiz, o un plan de gestión de residuos municipal en Ávila, etc, redactado por un Lic. en Ciencas Ambientales NO REQUIERE VISADO. Aún así, si se quisiera visar, se podría hacer en el Colegio Oficial de Ingenieros de Agrónomos de Centro, o en el Industriales de Galicia. Evidentemente, el Lic en Ciencias Ambientales debería estar colegiado, en Valencia, Cataluña, o donde fuera.
teixujo;18773 wrote: Según la interpretación de asesorías jurídicas de algunos consejos generales de colegios oficiales de otras profesiones, en relación a la Ley Omnibus y al RD 1000/2010 recientemente publicados en el BOE:
Por regla general, el visado de trabajos es VOLUNTARIO, a no ser que lo solicite el cliente. Las excepciones a esta regla apenas afectan a un Lic. en Ciencias Ambientales (el título "ambientólogo" NO EXISTE), puesto que están básicamente ralacionadas con la edificación y la seguridad de las personas).
En el que caso de que un trabajo trate competencias exclusivas de la titulación (inexistentes para un Lic en Ciencias Ambientales), el visado (voluntario, con las excepciones arriba indicadas) debería hacerlo un Colegio Oficial de ¿Ambientologos? o Lic. en Ciencias Ambientales. Como no hay competencias especificas para esta titulación, el referido visado podría hacerlo CUALQUIER COLEGIO OFICIAL que tuviera competencias en el tema. Y además podría visarlo el colegio de CUALQUIER ÁMBITO TERRRITORIAL.
Por ejemplo, un estudio de impacto ambiental de una obra en Cádiz, o un plan de gestión de residuos municipal en Ávila, etc, redactado por un Lic. en Ciencas Ambientales NO REQUIERE VISADO. Aún así, si se quisiera visar, se podría hacer en el Colegio Oficial de Ingenieros de Agrónomos de Centro, o en el Industriales de Galicia. Evidentemente, el Lic en Ciencias Ambientales debería estar colegiado, en Valencia, Cataluña, o donde fuera.
Varias puntualizaciones:
1. Dicha interpretación es a instancia de parte. Esto es, encargada como dices, por Consejos Generales de otros Colegios. Lo cual podría hacer pensar que vela por el interés de la profesión que dichos Colegios representan.
2. Ambientólogx no existe, según tú. Tampoco entonces los Biólogxs, Geólogxs, etc. Ellxs son Licenciadxs, como los Ambientólogxs. No se debe confundir la profesión (Ambientólogx, Biólogx ó Geólogx), con la titulación (Licenciadx en Ciencias Ambientales, Licenciadx en Biología ó Licenciadx en Geología).
3. Efectivamente ninguno de los visados obligatorios recogidos en el RD 1000/2010 son competencia de un Ambientólogx (ni de muchas otras profesiones: Ing. Químicos, Ing. Montes/Forestales, Ing. Agrónomo/Agrícola, Ing. Topógrafo/Geológico, etc.). Dicho RD es muy selectivo con los Proyectos a visar (curiosamente de los tres grandes y más fuertes Colegios de España: Minas, Caminos e Industriales...)
4. No hay competencias profesionales para los Ambientólogxs, pero sí formación específica y suficiente en determinadas materias (no reguladas) para asumir responsabilidades en dichos ámbitos.
5. Si se asume dicha responsabilidad, se redacta un Trabajo, Estudio, Proyecto, Etc. que el cliente (o la Administración, que aún no aplica el RD 1000/2010) requiere visado, existen Colegios Profesionales de Ambientólogxs en varias Comunidades Autónomas que pueden efectuar el visado.
6. Si las cosas no han cambiado, tan solo los Colegios de Biólogxs y de Químicxs admiten Ambientólogxs dentro de su organización, y permitirían el visado. Partiendo de la base de que los Colegios Profesionales defienden eso, la profesión, colegiarse en un Colegio Profesional diferente al propio es algo así como tirar piedras contra tu propio tejado, financiar una organización que entre otras cosas, no reconocen ni la propia profesión del Ambientólogx.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
En estos temas siempre me surge la misma duda. Lo de la "profesión" de ambientólogo.
¿Un/a "educador/a ambiental" entonces no es un ambientólogo?.
Los colegios "profesionales" en realidad siempre están más bien ligados a una titulación, ¿no?.
Rafael Pomares
edamb.blogspot // Un blog de educación ambiental
Hola, esto no resuleva tu pregunta, pero podemos dejar de ser parte del problema y empezar a ser parte de la solución:
Asociación Colegio Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas de Andalucía
Saludos
Gypaetus;12972 wrote: Buenas chicos,
llevo poco tiempo por aquí, pero propongo un tema sobre el cual tengo algunas dudas y no sé si por aquí me las podréis resolver.
A ver en Andalucía tenemos problemas para conseguir nuestro colegio, por lo que los ambiéntólogos andaluces no podemos firmar ningún estudio ambiental o plan que realicemos, cosa que considero totalmente injusta.
Me gustaría saber si podría colegiarme en otra Comunidad Autónoma, por ejemplo la de Valencia o algo así.
Trabajo en una ingeniería realizando Evaluaciones ambientales, Estudios de gestión de residuos, Planes de integración paisajística, etc..y no sé hasta qué punto tiene validez un documento que yo firme, o ni siquiera sé si sería correcto que los firmara...hasta ahora nunca he tenido problema pero no sé...
Un saludo y gracias de antemano!!!
emiliolujan [arroba] ambientologo [punto] com
www.emiliolujan.ambientologo.com
quercus;18784 wrote: Varias puntualizaciones:
1. Dicha interpretación es a instancia de parte. Esto es, encargada como dices, por Consejos Generales de otros Colegios. Lo cual podría hacer pensar que vela por el interés de la profesión que dichos Colegios representan.
2. Ambientólogx no existe, según tú. Tampoco entonces los Biólogxs, Geólogxs, etc. Ellxs son Licenciadxs, como los Ambientólogxs. No se debe confundir la profesión (Ambientólogx, Biólogx ó Geólogx), con la titulación (Licenciadx en Ciencias Ambientales, Licenciadx en Biología ó Licenciadx en Geología).
3. Efectivamente ninguno de los visados obligatorios recogidos en el RD 1000/2010 son competencia de un Ambientólogx (ni de muchas otras profesiones: Ing. Químicos, Ing. Montes/Forestales, Ing. Agrónomo/Agrícola, Ing. Topógrafo/Geológico, etc.). Dicho RD es muy selectivo con los Proyectos a visar (curiosamente de los tres grandes y más fuertes Colegios de España: Minas, Caminos e Industriales...)
4. No hay competencias profesionales para los Ambientólogxs, pero sí formación específica y suficiente en determinadas materias (no reguladas) para asumir responsabilidades en dichos ámbitos.
5. Si se asume dicha responsabilidad, se redacta un Trabajo, Estudio, Proyecto, Etc. que el cliente (o la Administración, que aún no aplica el RD 1000/2010) requiere visado, existen Colegios Profesionales de Ambientólogxs en varias Comunidades Autónomas que pueden efectuar el visado.
6. Si las cosas no han cambiado, tan solo los Colegios de Biólogxs y de Químicxs admiten Ambientólogxs dentro de su organización, y permitirían el visado. Partiendo de la base de que los Colegios Profesionales defienden eso, la profesión, colegiarse en un Colegio Profesional diferente al propio es algo así como tirar piedras contra tu propio tejado, financiar una organización que entre otras cosas, no reconocen ni la propia profesión del Ambientólogx.
En cuanto al punto 1:
Alguien cree que algún actual o futuro colegio de ¿ambientólogos?, a instancia de parte, no haría tal interpretacion, velando por el interés de la profesión?
En cuanto al punto 2:
Ambientólogo como profesión no existe. Sí existe la profesión de Biólogo, Geólogo, etc, y desde hace cientos de años. Otra cosa es que un colectivo así se quiera autoproclamar legítimamente, pero hoy por hoy no existe tal término. Debería constituirse de una vez un Colegio de ámbito nacional que abarcara el territorio que todavía no tiene Colegio Oficial. Después ya se crearían los Colegios de ámbito autonónico. Podría redactar unos estatutos, dentro de los cuales se introdujera el término "ambientólogo", que poco a poco iría asentándose en la sociedad. *Comentario ofensivo*.
En cuanto al punto 3:
Efectivamente, el Lic. en CCAA no tiene competencias en los casos de visado obligatorio, pero SÍ los tienen los ingenieros industrales, químicos, agrónomos y de montes, y en muchos casos en exclusividad (edificaciones agroindustriales, industrias, aserraderos y un largo etc...). El colegio más fuerte es España es con mucho el de Arquitectos. El de minas es prácticamente residual.
Dicho real decreto no es selectivo con los proyectos. Simplemente es selectivo con las consecuencias que pudiera tener un proyecto redactado por un profesional incompetente o irresponsable. ¿Qué sentido tiene visar un EsIA o un dictamen? el visado ni asume responsabilidad ni acredita la capacidad del redactor ni sus competencias. Y me río yo de las coletillas de los colegios de que garantizan la mínima calidad del trabajo....El visado es necesario en los proyectos de ejecución pero es una rémora para el resto de los trabajos. Pero esto es otra guerra que la Comisión Europea se encargará de ganar. Llegó la hora de que los funcionarios ociosos o jubilados y los profesionales libres "trepas" que se han apoltronado en los Colegios dediquen su tiempo libre a otros menesteres.
En conclusión, los Lic. en CCAA deberían olvidarse del visado y pensar más en el que el Colegio está para velar por sus intereses como colectivo.
En cuanto al punto 4:
Habrá la formación espefíca que se quiera (que también pueden tener otros profesionales), pero en ningún caso tendrá el carácter exclusivo, que es lo que de verdad determina la importancia de la profesión. Esa es precisamente la filosofía de la Ley Omnibus, que las cosas las hagan los que saben hacerlas y punto.
En cuanto al punto 5:
La Administración está obligada a cumplir la Ley desde el 1 de de 0ctubre de 2010. Lo que pasa es que no le afecta lo más mínimo, puesto que los funcionarios son los únicos que no tienen la obligación de visar los trabajos que redacten para la Administración. Si el que redacta el trabajo no es un funcionario, y no entra en los supuestos de visado obligatorio, deberá visarse si así lo requiere la Administración, por ejemplo el Catastro, o un ayuntamiento. Ahora se puede visar en cualquier colegio que tenga competencias en la materia del trabajo presentado, sea cual sea, y sea de donde sea. A un Lic. en CCAA que viva en Gijón, y haga un trabajo en Avilés, le interesará visar en CUALQUIER DELEGACIÓN DE CUALQUIER COLEGIO que haya en Gijón u Oviedo, y no visar en el Colegio de Ambientólogos de Valencia, por ejemplo. EL REQUISITO ES ESTAR COLEGIADO, en el Colegio de Ambientólogos de Valencia, en el de Baleares o en el de Gibraltar, o incluso en cualquier otro en que sea admitido (Químicos, Biólogos....)
En cuanto al punto 6:
A mi me importa un bledo que no me reconozca el Colegio de tal o cual profesión. Lo que me importa es que me reconozca la Administración, que poco a poco ya lo va haciendo, a pesar de que los Lic. en CCAA no se hayan todavía constituido como un colectivo unido que defiende sus intereses.
Con este tipo de pensamientos mucho me temo que los Colegios de (ahora sí) Ambientólogos van camino de la misma podredumbre que los demás "Ilustres Colegios” decimonónicos/rémoras, pensando en el "esto es mío" y en el "qué hay de lo mío". Como digo, la UE ya se encargará de aplicar criterios anglosajones de eficacia y competencia y fulminar esa Administración paralela del amiguismo y el chiringuito en el que han derivado los actuales Colegios Profesionales.
Hola teixujo,
por concretar algunos puntos para todos, en cuánto al punto 2. Desde la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales y a través de su comisión de Colegios donde participan los Colegios Autonómicos ya constituidos así como el resto que se encuentran en distintas fase de desarrollo están trabajando sobre el Consejo de Colegios para abarcar al conjunto del Estado desde ya algún tiempo. Espero que se avance en este tema y este pueda constituirse en un plazo no muy largo.
En cuanto al punto 6 y de forma personal, no creo que ni los colegios constituidos ni los que están en desarrollo de ambientólogos, pretenden buscar "poltronas" ni por concepto ni por lógica ya que con los tiempos que corren, por nuestra formación y perfil profesional y con toda esa larga tradición de los Ilustres viejos colegios ya comentada...haría imposible y absurdo tal pretensión y por otro lado yendo a los hechos viendo la labor de COAMB, COAMBCV y COAMBIB estos buscan defender y difundir el perfil del ambientólogo, aportar el trabajo y la visión de nuestra profesión hacía la sociedad y favorecer la formación y el desarrollo profesional de estos. Labores todas que, creo, estaremos todos de acuerdo son las que se esperan de un ente como este.
PD: Desconozco el comentario ofensivo.
Jorge aC
Ambientólogo y Máster TIG UAH
FPI UNIZAR
Rafa;18792 wrote: En estos temas siempre me surge la misma duda. Lo de la "profesión" de ambientólogo.
¿Un/a "educador/a ambiental" entonces no es un ambientólogo?.
Los colegios "profesionales" en realidad siempre están más bien ligados a una titulación, ¿no?.
Hay colegios que no necesariamente están ligados a una titulación: Administradores de Fincas, Joyeros, Procuradores.
Yo entiendo que sí se puede ser Ambientólogo y Ed. Ambiental a la vez, no le veo problema.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
