CRITERIOS QUE REGIRÁN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2009
1. El número total de plazas será el 30% de la tasa de reposición de efectivos con
carácter general. Esta limitación afectará tanto al personal funcionario, ya sea de
acceso libre o promoción interna, como al personal laboral.
2. Las plazas se concentrarán en sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren prioritarios o afecten al funcionamiento de servicios públicos
esenciales.
3. La petición de plazas supone el compromiso de existencia de vacantes dotadas
presupuestariamente en el momento de su cobertura para nombrar a los
funcionarios de nuevo ingreso. De no darse estas premisas, las plazas se
adjudicarán a aquellos Departamentos u Órganos que teniendo necesidades de
recursos humanos garanticen la existencia de vacantes presupuestadas.
4. Se incluirán en Oferta los puestos y plazas desempeñados por personal interino.
Dentro del límite arriba señalado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de
Empleo Público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal laboral
interino o por funcionarios interinos a los que se refieren la letra a) del citado artículo
10.1, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que
exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
5. La tasa de reposición del 30% tendrá las siguientes excepciones:
a) El personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se
determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
b) El personal de las Administraciones públicas con competencias educativas para
el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación
con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes.
c) El personal de las Administraciones públicas con competencias sanitarias en
relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y
centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
d) El personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las
funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden
social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por
desempleo.
e) El personal de Instituciones Penitenciarias.
La tasa de reposición de efectivos se aplicará con limitaciones especiales a:
f) A las Fuerzas Armadas, a las que se le aplicará la limitación del 65% de la tasa
de reposición de efectivos en virtud de lo dispuesto en su propia legislación.
g) A las plazas correspondientes a Seguridad Aérea, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, así como, las correspondientes a aquellos Organismos
Autónomos que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía
Autónoma en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local que tendrán
el límite máximo del 100% de la tasa de reposición de efectivos.
6. En 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento
de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado Uno del artículo
anterior salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y
contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible,
en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
7. El Gobierno, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio
de Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos u Organismos
públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo
ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus
Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración
Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la
Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social,
personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Cuerpos de la
Seguridad del Estado y personal de los Entes públicos, Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de
Datos y de la Entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado”.
8. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Aquellas Agencias que
tengan contrato de gestión se regirán por lo que se establezca en el mismo a estos
efectos.
9. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda podrán,
asimismo autorizar las correspondientes convocatorias de puestos o plazas
vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no
mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos
establecida con carácter general que se sitúa en el 30%.
(Continúa....)
(...)
OFERTA DE EMPLEO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
• Administración Civil del Estado, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales.
• Personal Civil de la Administración Militar, sus Organismos Autónomos y Agencias
Especiales.
• Personal de la Administración de la Seguridad Social y personal estatutario de la
Seguridad Social.
• Personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
• Personal de los Entes Públicos, Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos y de la Entidad
Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Reducción de Temporalidad
Con el fin de reducir la temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo público:
• La Oferta de Empleo Público 2009 incluirá, los puestos y plazas desempeñados por
personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, de los incluidos en
el Artículo 10.1 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos
sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
Asimismo se convocarán los puestos y plazas ocupados por personal interino,
nombrado o contratado con posterioridad a 1 de enero de 2005 no incluidos en el
apartado anterior.
• No se procederá al nombramiento de personal laboral y a la contratación de
personal interino salvo casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
• La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la
legislación local o, en su caso, a la legislación española, requerirá la previa
autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y
Hacienda.
Se consideran sectores prioritarios a efectos de Oferta de Empleo Público aquellos
declarados exceptuados de la tasa de reposición general, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2009.
Además se considerarán sectores prioritarios:
- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
- Hacienda Pública, control y lucha contra el fraude fiscal y control del gasto público.
Promoción interna
A la promoción interna le serán de aplicación los criterios de austeridad y contención
establecidos para la Oferta de Empleo Público en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado
Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté
desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de
pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir
desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados
por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los
procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que
figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la
titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos
efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las
pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Con el fin de profundizar en la racionalización de los Cuerpos y Escalas se pondrá en
marcha el mecanismo que establece el art. 22.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, de fomento de la promoción interna,
que queda vigente en el marco de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En este sentido, se iniciarán acciones dirigidas a la ordenación de procesos de
promoción para acceso a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado
desde otros de su mismo grupo o subgrupo, siempre que desempeñen funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel
técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión
de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años
como funcionarios de carrera en Cuerpos y Escalas del mismo grupo de titulación al
Cuerpo o Escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.
Procesos selectivos
Las Administraciones Públicas, Entidades y Organismos incluidos en el ámbito del
Estatuto Básico del Empleado Público, seleccionarán a su personal mediante procesos
en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como los principios de:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b) Transparencia.
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los Órganos de Selección.
- d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los Órganos de
Selección.
- e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas
a desarrollar.
- f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Respecto a los Cuerpos y Escalas se dará prioridad a aquellos Cuerpos que resulten
esenciales en el marco de las actividades desarrolladas actualmente por el sector
público estatal.
Los puestos informáticos en la Administración General del Estado serán adscritos de
oficio por el Ministerio de Administraciones Públicas teniendo en cuenta la planificación
general de los recursos humanos y las políticas de recursos humanos a desarrollar al
efecto.
No se convocarán plazas de personal laboral que tengan su correlato en Cuerpos y
Escalas de funcionarios.
Se avanzará en la disminución de la dispersión de Cuerpos y Escalas, agrupando
perfiles similares en un mismo Cuerpo o Escala con independencia del Ministerio al que
se hallen adscritos, pudiéndose prever convocatorias de pruebas unitarias de selección
con contenidos equivalentes.
Se ordenarán procesos selectivos en aquellos Cuerpos y Escalas en los que los
programas presentes un tronco común y temarios similares con Tribunales y Órganos
de Selección comunes.
En los procesos selectivos de un mismo Departamento o de aquellos Cuerpos o
Escalas cuyos perfiles profesionales lo permitan, se constituirá un tribunal único con
asistencia de especialistas.
Asimismo, podrán ordenarse procesos selectivos comunes para aquellos Cuerpos y
Escalas que presenten temarios similares y materias comunes.
Los procesos deberán adoptar y cumplir criterios de austeridad en su desarrollo, que
den como resultado la disminución de asistencias solicitadas al amparo del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Personal Laboral
El personal laboral de nuevo ingreso se verá afectado por la limitación de la tasa de
reposición al 30% contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral respetarán, en todo caso,
lo establecido en el Artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el
Artículo 15 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y en el Convenio Único.
Los Departamentos u Organismos convocantes deberán acreditar la existencia de
dotación presupuestaria de las plazas que se encuentran vacantes, así como memoria
justificativa de las peticiones.
Contratación laboral fija en las EPES, Entes Públicos y Agencias
La limitación de la tasa de reposición al 30% afecta también a estos organismos.
Las entidades públicas empresariales y entes públicos (salvo la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de
Datos y la Entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado”), tendrán unas
condiciones singulares de autorización de plazas que se determinarán en el Real
Decreto de Oferta, siempre dentro del límite fijado para la Tasa de reposición.
Las plazas solicitadas deberán acreditar:
�� Certificación de vacantes dotadas presupuestariamente.
�� Memoria justificativa de la necesidad vinculada a proyectos concretos.
Se incluirán las necesidades de Recursos Humanos de las Agencias Estatales, de
acuerdo con su legislación
Hola!!!!! como has conseguido esa información? crees que tardará mucho en salir la oferta? y sabes si saldrán plazas para los Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino? En fin a las alturas que estamos ya estoy empezando a desesperarme!!!!!!!!!!!!!!!!!! Muchas gracias
Los criterios expuestos forman parte de las Instrucciones impartidas a todos los Centros gestores de la Administación de Estado, para que formulen sus propuestas en materia de empleo público para el año 2009. Por razones de prudencia me permitirá no revelarle la fuente. Como sabe, de acuerdo con la legislación básica sobre función pública, la oferta de empleo público ha de ser aprobada por el Gobierno dentro de los tres primeros meses de cada año. Actualmente, el proyecto de Decreto está ya ultimado, una vez recibidas las propuestas de todos los Centros gestores (ministerios, organismos, agencias estatales y entidades públicas) y hechos los recortes y ajustes precisos, de manera que una vez sea informado por la Comisión Superior de Personal, estará en condiciones de ser presentado al Consejo de Ministros y publicado oficialmente, algo que sucederá en breve plazo.
En lo que se refiere a la cantificación de las plazas a ofertar, hágase está sencilla regla general: de cada tres vacantes existentes, sólo se ofertará una. Eso no significa que no puedan autorizarse ampliaciones excepcionales de nuevas plazas, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, pero debe entender que la actual situación presupuestaria obliga a ser muy restrictivos en materia de gastos de personal.
No obstante, usted estudie y prepárese, que eso será un activo permanente en su haber personal.
Muchas gracias, seguiré esperando y estudiando...
Les transcribo, por su interés para ustedes, algunos párrafos del -hoy proyecto- de Real Decreto aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para 2009, que será aprobado en el Consejo de Ministros del próximo dia 27 de febrero de 2009, si los informes y dictámenes, ya recabados, del Ministerio de Hacienda, del Consejo de Estado y de la Comisión Superior de Personal se emiten con carácter favorable:
"Artículo 1,2. A los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para 2009 les será de
aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases
comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas en
la Administración General del Estado.
Las bases específicas de cada proceso, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado
antes del 1 de mayo de 2009. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de
esta oferta, comenzará antes del 15 de junio de 2009.
Las convocatorias de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único para Personal
Laboral de la Administración General del Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos
29, 30 y 31 de dicho convenio. Las convocatorias del resto del personal laboral se ajustarán
a lo establecido en sus respectivos convenios.
Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la
Función Pública. A estos efectos, los Departamentos ministeriales enviarán las bases
específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 1 de marzo de 2009.
Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar
las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas
administrativas, en el marco del Acuerdo para el Desarrollo del Plan de Reducción de
Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación de 20 de junio de 2008."
"Artículo 4,e). En el marco de lo establecido en el art. 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las
pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la comprobación de los
conocimientos y capacidad de los aspirantes, así como a la selección y evaluación de
habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo potenciando los ejercicios de
carácter práctico. Además, cuando la índole de las funciones a desempeñar lo aconseje, se
incluirán los test psicotécnicos o de aptitud que, en su caso, podrán completarse con la
realización de entrevistas, disminuyendo el peso de las pruebas basadas en la exposición
memorística. Los cursos selectivos, tendrán carácter teórico-práctico e irán dirigidos a
completar la formación tanto en aptitudes como en actitudes de los funcionarios en
prácticas."
"Artículo 4,i). Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo
público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los
ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima. La validez de
esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta,
sea análoga en el contenido y en la forma de calificación."
"Artículo 4,n). Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta, incluirán en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de
igualdad, y las de violencia de género y atención a personas discapacitadas y/o dependientes."
Hola todos,
Bueno, soy recien licenciada en ciencias ambientales, y actualmente estoy algo perdidilla en el tema de la busqueda de empleo. Primero porque la carrera abarca muchos temas, y hay muchas cosas que me gustan, y segundo porque no se aún muy bien como funciona todo esto, lo único que se es que la cosa está dificil.
Bueno mis preguntas son sobre todo respecto a oposiciones, debido a que me gustaria trabajar como técnico ambiental y no se muy bien dónde "se miran" estas cosas, y además quiesira saber si para ser profesor de Universidad tambien se realizan oposiones, puesto que he pedido una Beca FPI para poder realizar el doctorado y no descarto dedicarme a la enseñanaza.
Gracias, espero que me podais guiar un poco.
Mayra;243 wrote: Hola todos,
Bueno, soy recien licenciada en ciencias ambientales, y actualmente estoy algo perdidilla en el tema de la busqueda de empleo. Primero porque la carrera abarca muchos temas, y hay muchas cosas que me gustan, y segundo porque no se aún muy bien como funciona todo esto, lo único que se es que la cosa está dificil.
Bueno mis preguntas son sobre todo respecto a oposiciones, debido a que me gustaria trabajar como técnico ambiental y no se muy bien dónde "se miran" estas cosas, y además quiesira saber si para ser profesor de Universidad tambien se realizan oposiones, puesto que he pedido una Beca FPI para poder realizar el doctorado y no descarto dedicarme a la enseñanaza.Gracias, espero que me podais guiar un poco.
Las convocatorias salen publicadas en los boletines correspondientes.
Hola
No sé si he entendido bien los datos generales. ¿se reduce el número de plazas que se venían ofreciendo un 60%? y si se agrupan sectores más o menos comunes, aunque en principio haya un poco de más oferta ¿no será mayor el número de personas que intenten acceder a dichos puestos?, además con todo el tema de la crisis, la gente está viendo la salvación en las oposiciones y está claro que el Estado no va a tener empleo para todos. Por eso no sé si todos estos cambios suponen una mejora sustancial a la situación que vivimos los ambientólogos hoy en día.
yo también estoy interesada en hacer unas oposiciones, aunque también ando perdida. Lo cierto esque no sé ni cuales son las ofertas ni donde se pueden mirar. Tienes que ponerte a estudiar antes de que salga la oferta o una vez que ya sale la oferta tu te empiezas a preparar?? Cualés son los temarios y sobre todo a qué oposiciones podemos acceder los ambientólogos???Esto es mu lioso........:confused:
Muchas gracias
Hola,
¿nadie contesta a estas chicas porque no sabe o porque no le da la gana? creo que cuando uno está empezando es normal tener todas esas dudas y no estaría de más contestarles con el proceso básico de una oposición (yo no lo hago porque no se cómo funciona).
Saludos
En el Boja del pasado 19 de Agosto, en la sección Ayuntamientos, viene publicada la oferta de un empleo fijo para el Ayuntamiento de Chipiona de Técnico de medio ambiente.
Como todas las plazas de los ayuntamientos, en principio está dada a un chaval que es licenciado en Biología, pero como en todos los procesos selectivos de las entidades locales, si os lo sabéis bien y sacáis más nota, os podréis quedar vosotros, a parte de poder impugnar, por supuesto.
Desde los sindicatos de Chipiona os animamos a participar.
Gracias por la información, pero si es para esa persona..........no te molestes en estudiar.
Si realmente eres de los sindicatos, admiro tu valentía por ser honrado/a dentro de la Admon, eres de los pocos!!!!!!!!!!
Titulación exigida: Estar en posesión del título de Diplomatura en Medio Ambiente o equivalente.
BOJA nº 162 de 2010. Disposiciones
Ale, a estudiar.
Diplomatura en Medio Ambiente...Y eso qué é lo que é?
