Avisos
Vaciar todo

Clausula concurso publico ilegal?

15 Respuestas
7 Usuarios
0 Reactions
1,790 Visitas
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
Topic starter
 

A ver que opinais de este concurso:

"REDACCION DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE DESARROLLO URBANISTICO, GESTION Y EJECUCION PARA LA IMPLANTACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL AMBITO CONOCIDO COMO
“CORREDOR SNIACE-SOLVAY” EN TORRELAVEGA"

Copio y pego la cláusula 10:

10º.- EQUIPO MULTIDISCIPLINAR Y SOLVENCIA TECNICA Y
ECONOMICA.-
1º.- Únicamente serán admitidas a la licitación las propuestas que acrediten
disponer para la realización del presente contrato del siguiente equipo multidisciplinar mínimo.
a.- Arquitecto.
b.- Ingeniero de Caminos.
c.- Responsable en materia medioambiental

El cumplimiento de este apartado se acreditará mediante aportación del
curriculum vitae de los firmantes, acompañado de acreditación de colegiación en el Colegio Oficial correspondiente así como de compromiso de participación suscrito por el profesional propuesto.
Los miembros el equipo multidisciplinar deberán acreditar el ejercicio
profesional que habilite para la realización del estudio contratado al menos durante un año, sin cuyo requisito no se considerará cumplido este apartado.

Y yo me pregunto, si un arquitecto es el licenciado en Arquitectura, y un ingeniero de Caminos es el titulado en ICCP... ¿cuál es la titulación en un responsable en materia medioambiental? ¿existe un colegio de "responsables en materia medioambiental"???

En fin, que me acaban de proponer participar en el concurso con una empresa y resulta que como no estoy colegiada... (en Cantabria no tenemos Colegio de ambientólogos).

¿Pensáis que esta cláusula es ilegal por no ser obligatorio estar colegiado para el ejercicio de la profesión?

Por cierto, el plazo para la presentación de ofertas termina mañana...


 
Respondido : 12/04/2010 4:13 pm
(@Oskar)
Respuestas: 286
Reputable Member
 

Yo me presentaba sin mayor problema. Con presentar tu titulación universitaria debería ser suficiente para demostrar qué eres la "responsable en materia medioambiental".

¿no había un BOE dónde se señalaba además que los Lic. en Ambientales no requerían de estar colegiados para el desempeño de sus funciones?


 
Respondido : 12/04/2010 4:36 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Lucía82;11552 wrote: A ver que opinais de este concurso:

"REDACCION DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE DESARROLLO URBANISTICO, GESTION Y EJECUCION PARA LA IMPLANTACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL AMBITO CONOCIDO COMO
“CORREDOR SNIACE-SOLVAY” EN TORRELAVEGA"

Copio y pego la cláusula 10:

10º.- EQUIPO MULTIDISCIPLINAR Y SOLVENCIA TECNICA Y
ECONOMICA.-
1º.- Únicamente serán admitidas a la licitación las propuestas que acrediten
disponer para la realización del presente contrato del siguiente equipo multidisciplinar mínimo.
a.- Arquitecto.
b.- Ingeniero de Caminos.
c.- Responsable en materia medioambiental

El cumplimiento de este apartado se acreditará mediante aportación del
curriculum vitae de los firmantes, acompañado de acreditación de colegiación en el Colegio Oficial correspondiente así como de compromiso de participación suscrito por el profesional propuesto.
Los miembros el equipo multidisciplinar deberán acreditar el ejercicio
profesional que habilite para la realización del estudio contratado al menos durante un año, sin cuyo requisito no se considerará cumplido este apartado.

Y yo me pregunto, si un arquitecto es el licenciado en Arquitectura, y un ingeniero de Caminos es el titulado en ICCP... ¿cuál es la titulación en un responsable en materia medioambiental? ¿existe un colegio de "responsables en materia medioambiental"???

En fin, que me acaban de proponer participar en el concurso con una empresa y resulta que como no estoy colegiada... (en Cantabria no tenemos Colegio de ambientólogos).

¿Pensáis que esta cláusula es ilegal por no ser obligatorio estar colegiado para el ejercicio de la profesión?

Por cierto, el plazo para la presentación de ofertas termina mañana...

El COAMB-Cat admite colegiaciones de fuera de Cataluña, y no habiendo en Cantabria no debieran obligarte a estarlo en Cantabria.

De todos modos, con la Directiva de Servicios traspuesta, me parece que eso ya no es muy legal, pues solo deja la obligación de colegiación a temas donde haya norma con rango de ley que lo diga...

PD. Conociendo un poquito quien convoca, y los pleitos que ha tenido en cada concurso que saca (cuando no se lo pisan los Arquitectos son los de Caminos), habrán querido tener contentos a los dos Colegios.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 12/04/2010 4:41 pm
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
Topic starter
 

Ya, si por mi no hay problema, pero la empresa dice que como no estoy colegiada que nada... 🙁


 
Respondido : 12/04/2010 4:41 pm
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
Topic starter
 

quercus;11560 wrote: El COAMB-Cat admite colegiaciones de fuera de Cataluña, y no habiendo en Cantabria no debieran obligarte a estarlo en Cantabria.

De todos modos, con la Directiva de Servicios traspuesta, me parece que eso ya no es muy legal, pues solo deja la obligación de colegiación a temas donde haya norma con rango de ley que lo diga...

PD. Conociendo un poquito quien convoca, y los pleitos que ha tenido en cada concurso que saca (cuando no se lo pisan los Arquitectos son los de Caminos), habrán querido tener contentos a los dos Colegios.

Jeje, si, aquí con los colegios "estrella" siempre estamos igual. Necesitamos colegio de ambientólogos como el comer...y ni siquiera tenemos asociación... snif...
Por otro lado no veo lógico colegiarme en otra Comunidad si no voy a ejercer en ella, ni en otro colegio de mi Comunidad (Químicos, p ej, que nos admite creo)... es esto útil? que haceis los demás?


 
Respondido : 12/04/2010 4:48 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Lucía82;11563 wrote: Jeje, si, aquí con los colegios "estrella" siempre estamos igual. Necesitamos colegio de ambientólogos como el comer...y ni siquiera tenemos asociación... snif...
Por otro lado no veo lógico colegiarme en otra Comunidad si no voy a ejercer en ella, ni en otro colegio de mi Comunidad (Químicos, p ej, que nos admite creo)... es esto útil? que haceis los demás?

Yo personalmente estoy en el COAMB-Cat. Preferí darle el dinero a los ambientólogos catalanes que a los químicos cántabros (¿de qué serviría estar con los químicos, si tampoco tienen reconocidas las atribuciones profesionales?) ...

Pd. Asociación hay, pero "muerta" administrativamente...


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 12/04/2010 4:55 pm
(@Carlos)
Respuestas: 2098
Miembro Moderator
 

Con la Ley Omnibus ahora creo que es válida la colegiación en cualquier provincia, así sin más.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 12/04/2010 5:10 pm
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
Topic starter
 

Pues no se, supongo que tendré que colegiarme, para evitarme estos líos.

Y lo de la asociación? No tenía ni idea! Es posible asociarse? Tiene página web? Hacen algo o sólo está constituida sin más?


 
Respondido : 12/04/2010 5:17 pm
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Así queda el tema de la colegiación tras omnibus:

Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

No parece muy legal lo que pone en la Licitación, si no hay Ley en Cantabria...


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 12/04/2010 5:20 pm
 Rafa
(@Rafa)
Respuestas: 314
Reputable Member Customer
 

Efectivamente OMNIBUS lo deja claro.... pero ya se sabe que en este mundo todo depende....

Los colegios seguirán teniendo su parcela de poder a menos que las cosas vayan cambiando (que en parte es lo que se pretende con esta Ley), así que nos toca pasar por el aro.

Tal y como dice quercus se puede optar por dar el dinero a un colegio propio de tu titulación antes que al de otra, puesto que tendrán mayor interés por "defender" las figura del Licenciado en Ciencias Ambientales y sus atribuciones profesionales.

Creo que los colegios de ambientólogos que existen actualmente en España son:

COAMB (Catalunya)

http://www.coambcv.com/nueva/ (Comunitat Valenciana)

La Asamblea constituyente del COAMBIB, un éxito total! - [ALCAIB - Associació de Llicenciats/des en Ciències Ambientals de les Illes Balears] (Illes Balears, aunque es la web de la asociación previa).


Rafael Pomares
edamb.blogspot // Un blog de educación ambiental

 
Respondido : 12/04/2010 9:52 pm
(@ecocat)
Respuestas: 671
Miembro Moderator
 

pues sí, en este país se aprueba una ley en un año y se empieza a conocer y alguno a cumplir como mínimo 2 años después

colegiate en cualquiera de los de ambientólogos, colegiarte en otro es una tontería. además no te van a a dar ningún servicio que te interese como profesional ...


 
Respondido : 12/04/2010 10:06 pm
(@Lucía82)
Respuestas: 134
Estimable Member
Topic starter
 

Pues sí, eso pensaba yo ecocat y Rafa, que colegiarme en un colegio que no es el mío es tontería (ambientólogo colegiado Nº xxxx en el colegio de Químicos.... cualquiera que lo lea se parte :D)
En fin, lo miraré aunque tampoco estoy muy convencida, no se sile sacaré partido tratándose de un Colegio de otra Comunidad, al final parece que es más por aparentar al firmar documentos y que todo el mundo se quede contento.
Gracias a todos por vuestas opiniones!


 
Respondido : 12/04/2010 10:45 pm
(@Puffin)
Respuestas: 239
Estimable Member
 

Quercus, no sé si sabes que la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado, exige que los informes de sostenibilidad ambiental estén visados por un colecio profesional. Aparentemente es un incumplimiento flagrante de la normativa estatal básica, ya que los ISAs no son competencia exclusiva de ninguna titulación, y mucho menos lo exige ninguna ley estatal (la 9/2006 no dice nada al respecto). Estaría bien que alguien tuviera las agallas suficientes para denunciar esa Ley.


Buena pesca.

 
Respondido : 13/04/2010 12:38 am
(@quercus)
Respuestas: 1253
Miembro Moderator
 

Puffin;11607 wrote: Quercus, no sé si sabes que la Ley de Cantabria 17/2006, de control ambiental integrado, exige que los informes de sostenibilidad ambiental estén visados por un colecio profesional. Aparentemente es un incumplimiento flagrante de la normativa estatal básica, ya que los ISAs no son competencia exclusiva de ninguna titulación, y mucho menos lo exige ninguna ley estatal (la 9/2006 no dice nada al respecto). Estaría bien que alguien tuviera las agallas suficientes para denunciar esa Ley.

Yo no lo veo como tal incumplimiento. Las Administraciones son libres de legislar "a mayores", a partir de la normativa estatal básica, y eso puede considerarse como tal.

Otra cosa es que no me parezca absurdo, que sí me lo parece...

De todos modos la Ley 17/2006 es un pitorreo en cuanto a visados: Proyectos de AAI: sí, Proyectos de CA: sí, ISA's: sí, EsIA: no. Y hace no mucho, los EsIA también se pedían, pero no me digas quién o por qué, cambió de opinión.

Ahora piden "acreditación de los autores", y con el Decreto que aprobaron el otro día con el Reglamento no se han atrevido a regular esa acreditación. Por las vueltas que está dando ese tema en la Consejería, temeros lo peor...


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 13/04/2010 9:08 am
(@Puffin)
Respuestas: 239
Estimable Member
 

Pues yo creo que es un incumplimiento claro de la Directiva Ómnibus, ya que esta ley no exige que los ISAs o los proyectos básicos de AAI o CA estén firmados por ninguna profesión en concreto, esto es, lo pueden firmar técnicos de profesiones reguladas o no reguladas, y para las profesiones no reguladas (por ejemplo, CCAA) es ilegal pedir el visado. Por cierto, respecto de los ISAs no sé si tendrá que ver el hecho de que uno de los altos funcionarios responsables de este tema sea a su vez directivo de cierto colegio profesional.

Insisto en que este tema tendría que denunciarse y que el juez decidiera, pero a ver quién le pone el cascabel al gato. Se da la paradoja de que nosotros no demandamos porque no tenemos a nadie que nos represente y nadie va a ser tan suicida de demandar de forma particular, y los biólogos, ingenieros, etc están representados precisamente por los mismos colegios que están interesados en seguir cobrando la mordida.


Buena pesca.

 
Respondido : 13/04/2010 9:53 am
Compartir: