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Terreno quemado

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 Jive
(@Jive)
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Hola chicos, quizá esta duda os parece un poco tonta... y quizá así sea porque será algo que debería saber, pero bueno...

Quería preguntaos que cuando se quema un terreno qué sucede? Quiero decir, sepuede urbanizar en ese terreno? :confused: Es que siempre está el dilema de q ue si se queman terrenos para construir y tal, y luego tamibén hay gente que dice que la ley lo impide, pero aún no lo sé... 🙁


 
Respondido : 13/09/2010 11:41 pm
(@crissermar)
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Según se estableció en la última ley de montes, los terrenos rústicos o no urbanizables, no podrán construirse tras ser quemados hasta que no pasen 30 años de ese incendio. Esta modificación de la ley debe tener sólo unos 3 años y, hasta entonces, sí se podía construir en un terreno quemado (que luego el ayuntamiento clasificase como urbanizable) al poco de producirse la quema, ahora ya no (aunque debe haber gente que aún piensa que es así...).

Espero haberte resuelto el problema.


Cristina Serrano
Ambientóloga

 
Respondido : 14/09/2010 8:15 am
 Havi
(@Havi)
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Hola Jive. Con la reforma en el 2006 de la ley de montes del 2003, no se puede recalificar, ni construir, ni ejercer ninguna actividad no compatible con la regeneracion de la cubierta vegetal ,durante al menos 30 años despues de un incendio. Esto vale para los terrenos de uso de monte o forestal, pero yo tengo la duda de que pasa con los de tipo agrario. Te dejo un link donde hablan de la reforma de la ley. Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


 
Respondido : 14/09/2010 8:19 am
 Havi
(@Havi)
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Vaya, se me han adelantado mientras los escribia...


 
Respondido : 14/09/2010 8:20 am
(@Javierdom)
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Me da, que la letra pequeña está en el tema de como y quien certifica que un terreno ha sido quemado y quien se encarga de calificarlo como tal, si es que la ley establece esta calificación.

Es decir, se produce un incendio en un municipio, se apaga el fuego, a los dos años la zona sigue sin restaurarse (porque el propietario no esta obligado a ello ,o si??), se modifica el Plan General Municipal, porque toca o porque intereses creados lo promueven, y si nadie dice nada, como nadie a certificado o calificado ese terreno como quemado, pues ese terreno pasa a ser urbanizable. Corregidme si me equivoco.

Un saludo


 
Respondido : 14/09/2010 10:50 am
(@cfsierra)
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Cuando salió este ley se decía que el control se realizaría mediante el Registro de la Propiedad. Todas aquellas fincas afectadas por un incendio tendrían una carga durante 30 años. No se si se está aplicando esto.

De todas formas depende de la definición de incendio. Hasta no hace mucho en algunas comunidades autónomas se consideraba incendio cuando la extensión quemada superaba la hectárea, sino era un conato.


 
Respondido : 14/09/2010 3:04 pm
 Jive
(@Jive)
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¿Qué es un conato?
Y gracias pr responder!! 😉


 
Respondido : 15/09/2010 1:12 pm
(@cfsierra)
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Un conato es cuando se inicia un incendio pero no llega a extenderse porque se extingue antes de hacer daños, sea de manera natural o con ayuda de recursos.


 
Respondido : 16/09/2010 10:12 am
(@ecocat)
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realmente es una abreviatura mal utlizada se debe decir: conato de incendio

ya que conato es ...

conato.
(Del lat. conātus).
1. m. Inicio de una acción que se frustra antes de llegar a su término.
2. m. Propensión, tendencia, propósito.
3. m. Empeño y esfuerzo en la ejecución de algo.
4. m. Der. Acto y delito que se empezó y no llegó a consumarse. Conato de robo.

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Respondido : 16/09/2010 12:43 pm
 Jive
(@Jive)
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Ok, muchas gracias chicos! Buenos, pues me quedo como conclusión lo de que en 30 años es terreno no urbanizable.

Aunque no sé, eso de la letra pequeña que comentaba javierdom me deja un poco :S Si alguien tiene más informacion que lo diga!


 
Respondido : 18/09/2010 2:24 pm
(@Desmond)
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Mi duda es si en ese terreno quemado, durante los 30 años se pueden poner infraestructuras como carreteras, gasoductos o parques eólicos.

Yo creo que no, pero me gustaría que alguien que controle el tema lo confirme.


 
Respondido : 19/09/2010 9:50 pm
(@Puffin)
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Que yo sepa ninguna ley lo impide


Buena pesca.

 
Respondido : 20/09/2010 9:24 am
(@AGuerrero)
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Hola,

Según tengo entendido, aunque no lo podría asegurar, existe una pequeña excepción a la regla de no poder construir en suelo quemado:

"salvo para cosas de interés general"

Es decir, hospitales, carreteras... o incluso parques de atracciones (creo que este fue el caso de Terra Mítica en Benidorm).


 
Respondido : 20/09/2010 10:21 am
(@Javierdom)
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Como muy bien dice Antonio Guerrero en casi todas las leyes de caracter ambiental se incluye una excepción, por ejemplo en el tema de los EIA, en la que se excluyen de los procedimientos normales aquellas actuaciones que sean de interes público de primer orden o de seguridad pública.


 
Respondido : 20/09/2010 11:37 am
(@Desmond)
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Antonio Guerrero;17269 wrote: Hola,

Según tengo entendido, aunque no lo podría asegurar, existe una pequeña excepción a la regla de no poder construir en suelo quemado:

"salvo para cosas de interés general"

Es decir, hospitales, carreteras... o incluso parques de atracciones (creo que este fue el caso de Terra Mítica en Benidorm).

Bueno, yo no lo veo tan claro, la Ley 10/2006 dejá así la ley de montes:

"
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.

Treinta y dos. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado en los siguientes términos:

[LIST] 1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

  1. El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
  2. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

    Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

    1. Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
    2. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
    3. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.

      "

      Yo creo que está claro que no se puede, aunque si alguien puede explicar de forma concreta y sin suposiciones lo contrario, que lo haga.


       
Respondido : 20/09/2010 7:28 pm
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