Buenas a todos, entre la documentación a entregar para solicitar la AAU hablan del Proyecto Técnico, cuyo contenido mínimo viene definido en el Anejo V del Decreto que regula la AAU.
He de tramitar una AAU de un proyecto que me han dado, y me surje la duda si ese proyecto es el proyecto mismo de la actuación a evaluar, es decir, el que me ha entregado la ingeniería y que debe incluir ya la información del anejo V (recursos naturales consumidos, balances de materia, emisiones..), además de la información propia del proyecto de construcción o es un proyecto redactado a parte que debo redactar yo con ese contenido exclusivo?? además ha de ser visado...
La diferencia está en si lo hace la ingeniería que ha redactado el proyecto de construcción o lo hago yo!!!
Gracias de antemano!:)
Hola. Desde mi humilde experiencia en prácticamente todos los casos el Proyecto lo redacta y visa el ingeniero. En principio, si no sigue el índice del Anexo V no suele pasar nada. Date cuente que es un índice "estandar" y no todos los proyectos pueden adaptarse a él.
No te olvides del Estudio Acústico, el Informe de Compatibilidad y el Informe de posible afección a patrimonio histórico .....
Gypaetus;26780 wrote: Buenas a todos, entre la documentación a entregar para solicitar la AAU hablan del Proyecto Técnico, cuyo contenido mínimo viene definido en el Anejo V del Decreto que regula la AAU.
He de tramitar una AAU de un proyecto que me han dado, y me surje la duda si ese proyecto es el proyecto mismo de la actuación a evaluar, es decir, el que me ha entregado la ingeniería y que debe incluir ya la información del anejo V (recursos naturales consumidos, balances de materia, emisiones..), además de la información propia del proyecto de construcción o es un proyecto redactado a parte que debo redactar yo con ese contenido exclusivo?? además ha de ser visado...
La diferencia está en si lo hace la ingeniería que ha redactado el proyecto de construcción o lo hago yo!!!
Gracias de antemano!:)
Hola. Efectivamente (como dice Arkhan) el Proyecto Técnico hace referencia a la/s solucion/es técnicas diseñadas para llevar a cabo la actividad. Como siempre, lo mejor es que el equipo de ingenieros que desarrollan el proyecto y el equipo de expertos que desarrollan la aprte ambiental (AAU en este caso) deberían ser coherentes en cuanto Mejores Técnicas Disponibles, etc. La realidad es que el ingeniero hace el proyecto técnico y el experto medioambiental hace los documentos de EIA o los que sean intentando "solventar" las decisiones técnicas que contiene el proyecto porque éste casi siempre se hace lo primero.
Saludos
Arkhan;26817 wrote: Hola. Desde mi humilde experiencia en prácticamente todos los casos el Proyecto lo redacta y visa el ingeniero. En principio, si no sigue el índice del Anexo V no suele pasar nada. Date cuente que es un índice "estandar" y no todos los proyectos pueden adaptarse a él.
No te olvides del Estudio Acústico, el Informe de Compatibilidad y el Informe de posible afección a patrimonio histórico .....
Hola.
Tengo entremanos un AAU* y un AAU para un sondeo de captación de aguas sunterráneas.
Es necesario el estudio acústico en ese caso? y el de posible affección al patrimonio histórico también?
Es necesario el pre y post operacional realizado por empresa acreditada?
Gracias.
Respuesta= si
Es necesario el estudio acústico.
Es necesario el certificado de innecesariedad de Cultura o el procedimiento que toque según resultado.
