¿Alguien sabe si dichos pictogramas serán de aplicación (entrada en vigor el 01/12/2010) también para el etiquetado de los residuos peligrosos?
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Buenos días, los pictogramas de residuos no cambiarán hasta la entrada en vigo de la nueva ley de residuos, si es que cambian. Solo cambiarán para la fabricación de productos de consumo. Los pictogramas de las pegatinas de las etiquetas de alamacenamiento se seguiran regulando por del RD 952/97, que modifica al 833/88 que ejecutan la ley de residuos.
Gracias a los dos 🙂
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Una pregunta, como pongo los pictogramas a cada residuo? con qué criterio? hay alguna normativa al respecto??
Gracias
crisxivi;48304 wrote: Una pregunta, como pongo los pictogramas a cada residuo? con qué criterio? hay alguna normativa al respecto??
Gracias
Hola Crisxivi,
En el siguiente documento disponible (pero poco visible) en la web del Ministerio explican el tema del etiquetado de residuos peligrosos a partir del 1 de junio de 2015:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/modificacioneseneletiquetadodelosresiduospeligrosos_tcm7-376421.pdf
Adicionalmente, documento resumen de "Normativa que regula la clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015"
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/normativaqueregulalaclasificaciondelosresiduoscomopeligrosos_tcm7-376423.pdf
Un saludo!
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Buenos días,
Algunas consideraciones jurídicas respecto al tema del etiquetado de residuos: Diario de la Química Vasca: Necesito consejo
El Reglamento H en ningún sitio de su articulado habla del etiquetado o de los pictogramas de riesgos. El recientemente aprobado RD 180/2015 de traslado de residuos que, como ya les contaremos, también viene con sorpresa, deroga un buen montón de artículos del RD 833/1988 pero no el artículo 14, ni el anexo 1 (como bien refleja el propio BOE en su versión consolidada) y en ese artículo 14 no hay una remisión genérica a las normas de etiquetado de los productos químicos, hay una remisión directa y explícita al anexo 1 del propio Real Decreto que recoge la reproducción de los propios pictogramas, tal cual, con su característico fondo “amarillo-naranja”.
La nota del Ministerio dice una cosa, pero parece que la normativa en vigor otra...
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
quercus;48477 wrote: Buenos días,
Algunas consideraciones jurídicas respecto al tema del etiquetado de residuos: Diario de la Química Vasca: Necesito consejo
La nota del Ministerio dice una cosa, pero parece que la normativa en vigor otra...
Saludos.
Hola Quercus,
La nota del ministerio respecto al etiquetado es poco seria, en cuanto a que realiza una modificación legal de un artículo de una norma publicada en el BOE mediante una nota publicada en internet, sin logotipo ni indicación alguna.
Pero voy a suponer que en alguna de las normas que quedan por publicar en materia de residuos, ajusten en BOE el artículo 14 para mayor seguridad jurídica, en vez de en la web.
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Vaya país!!! Entonces qué es lo correcto??
juancalidad;48479 wrote: Vaya país!!! Entonces qué es lo correcto??
Hola,
En principio, y atendiendo a la aplicación directa de reglamentos europeos a los Estados miembro sin necesidad de transposición a norma legal española, lo que indica el Ministerio parece ser así. En el documento http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/normativaqueregulalaclasificaciondelosresiduoscomopeligrosos_tcm7-376423.pdf hay tablas que indican la derogación (sustitución) de anexos de normas españolas por anexos de reglamentos europeos.
Y al hacer esa derogación, reajustan la redacción del artículo 14 del RD 833 para su "mejor entendimiento" por los afectados publicándolo en la web. Pero aquí entra la opinión personal de que queda poco serio.
En resumen, las instrucciones (obligaciones) del Ministerio respecto a etiquetado de residuos peligrosos son la que ponen en su web.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Hola Pablo,
De acuerdo en que los Reglamentos son de aplicación directa. Pero, ¿y los Reglamentos que modifican Directivas?. La lógica hace pensar en esperar a una trasposición de la Directiva, pero parece que aquí la lógica ni está ni se la espera.
Habrá que hacer caso al Ministerio "porque sí", pero vamos, que menudo caos.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Muchas gracias me lo miro.
Saludos
Creo que hubiese sido prudente resolver esta cuestión en el reglamento de traslados, que ha derogado buena parte del Real Decreto 833/1988.
No sólo cambian los pictogramas, también la clasificación de los residuos peligrosos. Si os interesa os dejo un resumen de referencias al respecto en mi blog:
Nuevos pictogramas para el etiquetado de residuos peligrosos | productor de sostenibilidad
Buenas!
Por cierto, el Ministerio ha eliminado de su web el PDF que modificaba el RD 833/1988.
Un saludo
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Normal que lo quitasen, algo así se saca en el Boletín Oficial del Estado, lo que no entiendo es qué se espera de las empresas afectadas por esta situación.
