El dia 14 de Julio se aprobó la Nueva Ley de Residuos. Incluye la posibilidad de introducir sistemas SDDR, ¿qué opináis? ¿creéis que se debe cambiar el sistema de reciclaje?
Ambientaliqual;25095 wrote: El dia 14 de Julio se aprobó la Nueva Ley de Residuos. Incluye la posibilidad de introducir sistemas SDDR, ¿qué opináis? ¿creéis que se debe cambiar el sistema de reciclaje?
Buenos dias por lo que tengo entendido el SDDR solo cubre una seríe de materiales y marca, por lo que creo que no es una alternativa al sistema actual, aunque la idea es buena desde el punto de vista medioambiental, pero me parece excesivo con la crisis económica agravar a las pequeñas y medianas empresas con la compra de las maquinas para recuperar los envases. En cuanto a esos envases que se recuperan a traves de las máquinas como se gestionaran con los recicladores o plantas de recuperación me lo podéis aclarar alguien??
Gracias y un saludo.
Ambientaliqual;25095 wrote: El dia 14 de Julio se aprobó la Nueva Ley de Residuos. Incluye la posibilidad de introducir sistemas SDDR, ¿qué opináis? ¿creéis que se debe cambiar el sistema de reciclaje?
Buenas,
La legislación de envases y residuos de envases ya incluía esta opción
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Aprovecho este post para hablar de la nueva ley de residuos. ¿Alguién me podría indicar como afecta la nueva ley al Real Decreto 9/2005 de 14 de febrero sobre suelos contaminados?
Por la redacción parece que aparecieron en orden cambiado, primero la relación de actividades contaminantes y despues la Ley.
A mi la Ley 22/2011, respecto al tema suelos, me llama la atención el artículo 36, punto 2, en el que dice que los costes de recuperación nunca podrán exigirse por encima de los niveles de limpieza exigibles para el uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación.
Es decir se entiende que la contaminación de una actividad industrial, se produce cuando el uso del suelo es industrial y entonces, nunca se le puede exigir a una instalación que recupere un emplazamiento para uso, por ejemplo urbano? Si cambia el uso del suelo de industrial a urbano, algo bastante habitual, quien va a remediar hasta niveles de limpieza para uso urbano?
No se que os parece?
RADIOFM;25323 wrote: A mi la Ley 22/2011, respecto al tema suelos, me llama la atención el artículo 36, punto 2, en el que dice que los costes de recuperación nunca podrán exigirse por encima de los niveles de limpieza exigibles para el uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación.
Es decir se entiende que la contaminación de una actividad industrial, se produce cuando el uso del suelo es industrial y entonces, nunca se le puede exigir a una instalación que recupere un emplazamiento para uso, por ejemplo urbano? Si cambia el uso del suelo de industrial a urbano, algo bastante habitual, quien va a remediar hasta niveles de limpieza para uso urbano?
No se que os parece?
Esque tu imaginate, que montas una empresa en suelo industrial y después te la recalifican a suelo agrícola. Te tocaría costear la limpieza del suelo, no hasta el estado en que tu te lo encontraste, sino a un estado mucho más costoso.
Lo justo es que cada uno limpie lo que ensucie. No me gusta mucho el concepto "limpiar", pero es lo que toca
Y entonces como hacemos si en un suelo industrial se construye, p.e. un paseo al lado de un río, quien lo tiene que pagar el Estado?, es decir todos. El caso que tu planteas, me parece menos probable, pero no es tan raro el que yo planteo.
Y como planteamos el análisis de riesgo, el escenario a quien ponemos? a los trabajadores con una jornada laboral de 8horas, y el resto de los posibles receptores?
si se contamina un suelo fluvial, deberá retornarse a su estado inicial, osea descontaminar el rio...no lo veo tan raro.
RADIOFM;25325 wrote: Y entonces como hacemos si en un suelo industrial se construye, p.e. un paseo al lado de un río, quien lo tiene que pagar el Estado?, es decir todos. El caso que tu planteas, me parece menos probable, pero no es tan raro el que yo planteo.
Si su uso (en cuanto a ordenación territorial) era industrial, y sobre él se ha dado una actividad industrial, dicha actividad debería ser responsable de recuperarlo hasta compatibilizarlo con uso industrial.
Pero si alguien "promueve" el cambio de uso "industrial" a "urbano" u "otros usos" (agrícola, forestal...), quien debería responsabilizarse de que dicho suelo fuese no solo compatible con el uso original (p.e.: industrial, de eso ya se debería haber ocupado la actividad ¿cesante?) si no el futuro, es ese "promotor" (inmobiliario, ayuntamiento, diputación, gobierno autonómico o central... o la misma actividad cesante, si está planeando el típico “cambio 1 Ha. industrial en un lugar céntrico por 2 Ha. en actual zona industrial en expansión y 3 kilillos que me llevo…”); es él quien debería asumir la ejecución de medidas para que el suelo, ya compatible con uso industrial, lo fuera también con el uso previsto en la recalificación.
Curiosamente, en la normativa de ámbito estatal es posible (o por lo menos no se prohíbe explícitamente) un cambio de la calificación sin que previamente se haya procedido a declarar la calidad del suelo (previa investigación y, en sus casos, análisis de riesgos, medidas de descontaminación/gestión de riesgo...), por lo que si para cuando una actividad cesa resulta que se ha modificado el uso (no se si esto es posible urbanísticamente) a otro mucho más sensible, igual tiene que empezar a agarrarse los machos... sobre todo si no es la propietaria del emplazamiento, si no solamente el "poseedor" (p.e.: en alquiler).
Nota: en la Ley 1/2005 de suelos contaminados del País Vasco (Art. 17, puntos 1.D y 8) si que se condiciona cualquier cambio de calificación (urbanística) de un suelo a que previamente se haya declarado su calidad como compatible con ese uso previsto, declarando como “nulas de pleno derecho” las licencias, autorizaciones y demás resoluciones adoptadas sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidad del suelo.
RADIOFM;25325 wrote: Y como planteamos el análisis de riesgo, el escenario a quien ponemos? a los trabajadores con una jornada laboral de 8horas, y el resto de los posibles receptores?
Cuidado, que en el análisis de riesgos no hay que "PONER UN ESCENARIO", si no todos los que razonablemente se prevean como probables escenarios de exposición, esto es, no vale solo con "mirar encima" (o sea, quien "anda por encima"), si no hacia los lados (aventación de partículas, gases...) y por debajo (aguas subterráneas, migración de vapores en suelo...), y en algunos casos hasta muuuyyyy lejos.... sin olvidar que en cada escenario puede haber más de un sujeto expuesto o a proteger (p.e.: trabajadores 8 h/dia, 5 dias/semana; paseantes “jubiletas” y/o niños ¿1 h/día, 7 días/semana?), en cuyo caso se deberían analizar los riesgos para todos ellos.
Ambientaliqual;25327 wrote: si se contamina un suelo fluvial, deberá retornarse a su estado inicial, osea descontaminar el rio...no lo veo tan raro.
Pues, al menos en aplicación de la normativa de suelos no... ya que, según el RD 9/2005 el suelo se define como "...la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial."
Curiosamente, en la normativa de ámbito estatal es posible (o por lo menos no se prohíbe explícitamente) un cambio de la calificación sin que previamente se haya procedido a declarar la calidad del suelo (previa investigación y, en sus casos, análisis de riesgos, medidas de descontaminación/gestión de riesgo...), por lo que si para cuando una actividad cesa resulta que se ha modificado el uso (no se si esto es posible urbanísticamente) a otro mucho más sensible, igual tiene que empezar a agarrarse los machos... sobre todo si no es la propietaria del emplazamiento, si no solamente el "poseedor" (p.e.: en alquiler).
Este caso es el que me interesa, yo entiendo que si es industrial cuando empiezas y así se queda cuando acabas la actividad, pues no hay duda, respecto a la ley de residuos y suelos contaminados. Pero en el caso de la recalificación del suelo a un uso más sensible, como dices, cuando la actividad cesa esa empresa puede decir cuando yo causé la contaminación la calificación del suelo era industrial y es hasta ahí hasta donde yo tengo que recuperar:
"La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se
produjo la contaminación por el causante., 22/2011".
Cuidado, que en el análisis de riesgos no hay que "PONER UN ESCENARIO", si no todos los que razonablemente se prevean como probables escenarios de exposición, esto es, no vale solo con "mirar encima" (o sea, quien "anda por encima"), si no hacia los lados (aventación de partículas, gases...) y por debajo (aguas subterráneas, migración de vapores en suelo...), y en algunos casos hasta muuuyyyy lejos.... sin olvidar que en cada escenario puede haber más de un sujeto expuesto o a proteger (p.e.: trabajadores 8 h/dia, 5 dias/semana; paseantes “jubiletas” y/o niños ¿1 h/día, 7 días/semana?), en cuyo caso se deberían analizar los riesgos para todos ellos.
En este caso me refería a que cuando vas a hacer el análisis de riesgo en el emplazamiento para calcular los niveles de limpieza, por parte de las empresas dirán el uso del suelo para lo que a mi me afecta, es industrial, por lo tanto al plantear el escenario como receptores in situ estarán los trabajadores y los constructores, pero dentro del emplazamiento no podrá haber niños, ni "jubiletas".
