Estimados amigos,
Quería realizaros una consulta sobre depuración de responsabilidades en caso de contaminación de suelos.
Como sabéis la nueva Ley IPPC obliga a revisar todas las AAIs antes de 2014 y uno de los requisitos nuevos es realizar un Informe Base de Suelos que debe contener información cuantitativa sobre la situación del suelo en el emplazamiento industrial. Por tanto, aunque las empresas hayan realizado el Informe Preliminar de Situación conforme al Real Decreto de Suelos del 2005, si no disponen de análisis y catas del suelo, pueden ser obligadas a realizar estos análisis para caracterizar su suelo.
Mi pregunta es la siguiente, en caso de que tras realizar un estudio con sondeos del suelo, se encuentre contaminación por encima de los Niveles Genéricos de Referencia para uso industrial, pero se demuestre que esa contaminación no ha sido originada por el titular, sino por la anterior actividad que hubo en ese emplazamiento ¿Quién esel responsable de realizar y costear el proyecto de remediación? ¿se reclama el coste al titular de la instalación que generó la contaminación? ¿y si es una empresa que ha “desaparecido”...Quién se hace cargo?
Gracias por vuestra ayuda
Hola Delphinus;
Extracto varios fragmentos de "El nuevo régimen jurídico de los suelos contaminados" de Aitana de la Varga Pastor (2012), espero que te aclare algo.
Sobre reposabilidad
"En teoría, la LRSC establece, en primer lugar, en su artículo 36.1 como responsable de llevar a cabo las medidas de descontaminación del suelo y de sufragar los costes que esto conlleve, es decir, como obligado a realizar las operacionesde descontaminación y recuperación a los causantes de la contaminación. Se plantea el problema de probar quien o quienes han sido los causantes de la contaminación, prueba que corresponde llevar a cabo a la Administración Autonómica , y que resulta especialmente dificultosa en los supuestos de contaminación acumulativa.?"
"En la práctica, la Administración suele ir contra el propietario o poseedor del suelo, es decir, contra aquel que consta en ese momento en el Registro de la Propiedad, ya que, de ese modo, es más fácil identificar al sujeto. En ese caso, será el propietario o poseedor quien deba probar que se debe ir contra otro sujeto, el causante. No obstante, es cierto que, a partir de la exigencia de presentar el ya conocido IPS, esta práctica ya no es tan habitual, ya que a través de este informe se conocen también las actividades históricas que se habían llevado a cabo en ese suelo."
Sobre ejecución y costes
"La LRSC manifiesta de forma expresa que: «EN TODO CASO , los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones» .
Por lo tanto, parece claro que los costes derivados de la adopción de las medidas para limpiar y recuperar el suelo contaminado lo debe sufragar el llamado obligado, que recordemos que, en base a esta Ley, será, por este orden, el causante de la contaminación, el propietario del suelo contaminado y el poseedor del mismo.
"La LRSC incorpora de forma expresa la posibilidad de que los responsables subsidiarios repercutan el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación (art. 36.2). No obstante, advierte que: «la recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante»."
Todo esto teniendo en cuenta que se haya declarado el emplazamiento como suelo contaminado con todos los trámites que su declaración conlleva. Si se llega a ese punto, por mi experiencia, creo que el propietario actual acabará como "obligado" a la recuperación de emplazamiento.
Perdón por el ladrillo.:D
Un saludo
labanin de perdón nada, muchísimas gracias me has ayudado un montón¡¡¡ Saludos. Delphinus
La nueva L5/2013 en su punto 10 (modificación del art. 12) requiere un informe base de suelos, pero referido a "...La solicitud de la autorización ambiental integrada...".
Y en su punto 20 (odificac. del art. 25), referente a la revisión de la AAI, no lo recoge explícitamente, aunque indica que "...A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización...".
De ello deduzco que en casos de revisión de AAI queda en manos del órgano ambiental pedir o no el informe base de suelos. Otra cosa es que la actividad AAI sea la máxima interesada en poder predatar la potencial contaminación a épocas anteriores a su inicio.
Pero, yendo al meollo de la pregunta, el art. 36 ("Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados") de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados indica que:
1. Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior, previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.
2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminación.
3. Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta Ley, los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.
De todo ello se concluye que, una vez se identifique que que el suelo está contaminado (no confundir con que hay contaminación o incluso superaciones de valores de referencia de suelo y/o agua subt. ya que si no hay riesgos inaceptables y el órgano ambiental no lo declara contaminado, no está contaminado al menos legalmente) y que la actividad actual ("poseedor") demuestre que no es el "contaminante", siguiendo el orden le tocaría al propietario, y si no al poseedor, pero en ambos casos (propietario y poseedor) pudiendo repercutir los costes de recuperación al contaminador.
Gracias crocidura por tu aclaración...se me había pasado totalmente ese artículo de la Ley de Residuos que parece que deja claro quien es el sujeto responsable de la descontaminación del suelo.
Se me olvidaba. En la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados (art. 36.1) especifican un caso en el que se modifica el orden de los responsables subsidiarios, pasando el propietario a ser el último:
"En los supuestos de bienes de Dominio Público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente en defecto del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el poseedor y el propietario".
O sea, que en caso de no poder agarrar al causante o contaminador, le toca al poseedor (el concesionario del DP), y solo en el último caso, al propietario... que como no puede ser de otra manera, resulta ser la propia administración. Caso ejemplar de "previsión"...
Buenos días,
Al hilo de lo que comentáis, como sabéis la modificación de la IPPC incluye condiciones nuevas en las AAI (derivadas de la DEI). Entre ellas, están el tema de suelos:
j) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas con arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación;
En principio, las CCAA tendrán que tener todas sus AAI adaptadas al nuevo contenido para enero de 2014.
Mi duda está en cómo se van a establecer esos controles sobre el suelo y el agua, sin que exista la obligación de presentar el Informe Base ahora para las existentes (yo interpreto también la obligación de presentarlo para nuevas instalaciones; o para revisiones en el caso de que la CCAA así lo solicite). Lo único que tienen por el momento son los IPS (todos sabemos la información que contienen esos IPS...), y si la CCAA ha ido más allá, quizá tengan algún dato a mayores derivado del estudio de esos IPS.
¿Cómo lo véis?.
Saludos.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
quercus;40844 wrote:
j) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas con arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación;Mi duda está en cómo se van a establecer esos controles sobre el suelo y el agua, sin que exista la obligación de presentar el Informe Base ahora para las existentes (yo interpreto también la obligación de presentarlo para nuevas instalaciones; o para revisiones en el caso de que la CCAA así lo solicite). Lo único que tienen por el momento son los IPS (todos sabemos la información que contienen esos IPS...), y si la CCAA ha ido más allá, quizá tengan algún dato a mayores derivado del estudio de esos IPS.
Saludos.
Yo al menos lo veo así:
-Las medidas para evitar la emisión entiendo que son de protección (soleras, cubetos, etc.), lo que puede verse (e inspeccionarse) bastante fácilmente.
-Las de control entiendo que se exigirán en caso de ciertas instalaciones de alto riesgo (p.e.: depósitos enterrados...) y, en todo caso, cuando se haya dado algún incidente potencialmente contaminante del suelo o se aprecien indicios de afección.
Crocidura russula;40856 wrote: Yo al menos lo veo así:
-Las medidas para evitar la emisión entiendo que son de protección (soleras, cubetos, etc.), lo que puede verse (e inspeccionarse) bastante fácilmente.
-Las de control entiendo que se exigirán en caso de ciertas instalaciones de alto riesgo (p.e.: depósitos enterrados...) y, en todo caso, cuando se haya dado algún incidente potencialmente contaminante del suelo o se aprecien indicios de afección.
Sí, estoy de acuerdo. Pero... ¿hasta qué punto con el Informe Preliminar o una descripción en papel se puede tener la base suficiente para determinar controles?.
Es lo que me chirría, que sin análisis concretos de agus y suelos, se establezcan esos controles.
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Bajo mi punto de vista la clave esta en la frase:
"requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación;"
La Comisión Europea va a publicar en breve una Guía sobre como realizar el Informe Base de Suelos, en el primer borrador de esta Guía indica que antes de realizar una valoración cuantitativa de los suelos y aguas subterráneas, hay que elaborar un análisis cualitativo que implica la identificación y catalogación de sustancias contaminantes y la valoración de su posibilidad real de producir contaminación, teniendo en cuenta la instalación, su layout, localización, almacenamiento, etc... Si tras este análisis se determina que no hay riesgo real de contaminación, no será necesario seguir avanzando con el análisis cualitativo, que incluya un plan de muestreo.
Bajo mi punto de vista las instalaciones han hecho ya este análisis cualitativo mediante el IPS y el análisis de riesgos ambientales, por tanto tienen información suficiente para valorar la posibilidad real de contaminación del suelo y las aguas en su propia instalación y por tanto la necesidad de realizar controles cuantitativos, donde realizarlos y su periodicidad.
Un saludo
Hola Delphinius, podrías decirme dónde has consultado ese borrador?. Tengo entendido que esto entra en vigor en Enero de 2014, es correcto?
Gracias.
Un saludo
Coincido con Quercus en que los I(P)S, al poder ser realizados por la propia actividad (el interesado en decir que todo va bien) o en su defecto ser contratados a cualquier empresa sin requisito alguno de acreditacion o experiencia (he visto que se vendían a tanto el kilo de I(P)S, como ocurría con los Estudios Geotécnicos durante el boom del ladrillo...), pierden todo el valor que deberían tener como "auditoría" de riesgos de la actividad con respecto al suelo.
Y con respecto al análisis de riesgos ambientales... me da que como la Orden Orden ARM/1783/2011 establecía un plazo mínimo de entre 2-3 años (para actividades de prioriz. 1*) para las respectivas Órdenes ministeriales a partir de las cuales se podrá exigir la garantía financiera y "entoavía" no ha salido ninguna... pocos son o serán los que se gasten los $$ en una evaluacion de riesgos ambientales.
En todo caso secundo la mocion de Labanin y te pido que nos indiques dodne podemos localizar el borrador para los informes de base del suelo.
*33.1.3 Producción de energía eléctrica de origen térmico ((IPPC 1.1) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW), 36.3 Valorización ((IPPC 5.1) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
labanin;40916 wrote: Hola Delphinius, podrías decirme dónde has consultado ese borrador?. Tengo entendido que esto entra en vigor en Enero de 2014, es correcto?
Gracias.Un saludo
La entrada en vigor de la Directiva de Emisiones industriales da para un doctorado... Pero sí, yo entiendo que la exigibilidad del Informe Base es para las nuevas instalaciones que presenten su documentación a partir de enero de 2014.
Crocidura russula;40973 wrote: Coincido con Quercus en que los I(P)S, al poder ser realizados por la propia actividad (el interesado en decir que todo va bien) o en su defecto ser contratados a cualquier empresa sin requisito alguno de acreditacion o experiencia (he visto que se vendían a tanto el kilo de I(P)S, como ocurría con los Estudios Geotécnicos durante el boom del ladrillo...), pierden todo el valor que deberían tener como "auditoría" de riesgos de la actividad con respecto al suelo.
Y con respecto al análisis de riesgos ambientales... me da que como la Orden Orden ARM/1783/2011 establecía un plazo mínimo de entre 2-3 años (para actividades de prioriz. 1*) para las respectivas Órdenes ministeriales a partir de las cuales se podrá exigir la garantía financiera y "entoavía" no ha salido ninguna... pocos son o serán los que se gasten los $$ en una evaluacion de riesgos ambientales.
En todo caso secundo la mocion de Labanin y te pido que nos indiques dodne podemos localizar el borrador para los informes de base del suelo.
*33.1.3 Producción de energía eléctrica de origen térmico ((IPPC 1.1) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW), 36.3 Valorización ((IPPC 5.1) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.
Los riesgos ambientales... ese gran olvidado...
Coincido con Crocidura russula y labanim, ¿por dónde anda ese borrador? :rolleyes:
"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.
Buenos días a todos, yo tengo el borrador, pero no está a disposición del público en general porque es un documento preliminar, si a alguien le interesa que me ponga su correo en un privado y se lo envío.
Respecto a los plazos, la Ley IPPC dice que las AAIs existentes deben actualizarse respecto a las nuevas prescripciones, según indica la disposición transitoria primera, antes del 7 de enero de 2014 . Un gran número de CCAA está ha remitiendo escritos a las instalaciones IPPC para iniciar el procedimiento de oficio.
Tener en cuenta que hay bastantes instalaciones IPPC que entran dentro del grupo 1 (fundamentalmente Seveso y GIC) cuya orden ministerial que determina la obligatoriedad e garantía financiera se publicará en junio de 2014, así que no les queda mucho tiempo para hacer el análisis de riesgos ambientales.
Buenas,
Os copio una imagen del contenido del borrador. Está extraído de revista RETEMA, que podéis consultar online en
ISSUU - RETEMA, Revista Técnica de Medio Ambiente nº 168 by RETEMA, Revista Técnica de Medio Ambiente
Viene un artículo a partir de la página 8 muy completo al respecto.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
