Estimados amigos, ¿sabeis si existe algún tipo de referencia normativa, guías o cualquier cosa que tenga algún carácter "legal" relativo a aguas subterráneas?
Creo que algunos Planes Hidrológicos incluyen cosas, pero a nivel nacional y/o europeo no he encontrado ninguna referencia...
Gracias
Hola Yo tengo anotadas éstas:
UNIÓN EUROPEA:
Directiva 1980/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. Vigente hasta el 24/10/2013, cuando será derogada por orden de la Directiva 2000/60/CE, siendo sustituida por la Directiva 2006/118/CE.
Resolución del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a la protección de las aguas subterráneas.
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Sustituirá a la Directiva 1980/68/CEE a partir del 24/10/2013.
ESTADO:
Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. En el preámbulo desarrolla el marco legal anterior de manera completa. Incorpora la Directiva 2006/118/CE y varios apartados del anexo V de la Directiva 2000/60/CE.
Saludos
Holanda (sobre todo para contaminación industrial):
Circulaire bodemsanering 2009 - Soil Remediation Circular 2009 (incluye aguas subterráneas)
Estupendo muchas gracias. He investigado un poco y he encontrado que en varios Planes Hidrográficos de cuenca ya incluyen estándares de calidad para aguas subterráneas y me parece curioso que cada uno de la un enfoque diferente...
En definitiva, que sí que parece que hay estándares de calidad para masas de agua subterránea bien definidos con referencias normativas actuales.
Crocidura, esta circular que mencionas ¿que incluye? ¿estándares de calidad? ¿sabes si se han usado de referencia en algún caso?
Un saludo y de nuevo gracias
La normativa holandesa establece valores límite para suelos y aguas subterráneas asociadas a suelos. Estos valores establecen un umbral a partir del cual es necesario llevar a cabo una actuación (nivel de intervención) y por otro la establece el valor objetive, es decir a que valor debemos llegar en suelos y aguas subterráneas.
Aunque esta normativa carece de valor legal en España, es la referencia mas utilizada, por cualquier consultora/ingeniería que se dedique a los suelos contaminados y sobre todo aguas subterráneas, por tener unos valores de referencia a los que referirse, ya que aquí solo tenemos regulado a nivel normativo los nitratos y los pesticidas, por el real decreto que se cita anteriormente.
Esta normativa holandesa incluso se citan dentro de la documentación de referencia que reflejan las acreditaciones de ENAC, así que si que se le da valor, pero como decía antes, lo que no tiene es valor legal.
RADIOFM;24351 wrote: Estos valores establecen un umbral a partir del cual es necesario llevar a cabo una actuación (nivel de intervención) y por otro la establece el valor objetivo (n.d.CR.: o "target"), es decir a que valor debemos llegar en suelos y aguas subterráneas.aÚN
Y valores de contaminación seria... ya que los de intervención solamente implican una potencial existencia de riesgos, por lo que la intervención suele ser una investigación detallada y un ACR (Análisis Cuantitativo de Riesgos) y, de existir aún, una actuación sobre el foco primario (depóosito enterrado, zona de vertido, almacenamiento, zona de proceso...).
Con respecto a analitos o contaminantes, abarca desde los inorgánicos (metales pesados, cianuros, tiocianato, cloro...) a una amplia gama de orgánicos (BTEX y otros aromáticos, fenoles, PAHs, disolventes organoclorados, clorobencenos, clorofenoles, clroanilinas, pesticidas clorados/sulfatados/nitrogenados/estannicos varios, aceite mineral, PCB, dioxinas y furanos...). Total, 95-100 o más contaminantes.
Gracias a todos, he encontrado el link directo al pdf, lo dejo aquí por si alguién lo quiere. En la web del Ministerio Holandés no he sido capaz de encontrarlo
Soil Remediation Circular 2009
Yo lo único que puedo aportar, como dice Radiofm, es que las Tablas Holandesas no son normativa, aunque sí es verdad que las he visto referidas en los planes de descontaminación de suelo, como el valor objetivo.
Que yo sepa, la única normativa española de contaminación de aguas subterráneas es la de contaminación de acuíferos por nitratos, pero realmente no sé que pone.
Y por último, comentaros porque lo he visto hace escasamente unas semanas, una autorización de vertido a red de saneamiento público en la que han obligado a instalar un medidor en continuo de COVs, que al menos en la Comunidad de Madrid no está regulado. Así que miden y lo comentan todos los lunes (o los martes...)
Saludos.
Gracias a todos por vuestras aportaciones. En efecto los únicos estándares de calidad que existen a nivel legal y que he encontrados son para nitratos y plaguicidas. Sin embargo se deja en manos de las Autoridades Competentes (Confederaciones Hidrográficas) que establezcan otros estándares para masas de aguas que se consideren en riesgo...por ejemplo para tricloroetileno, tetracloroetileno u otros metales pesados. De hecho en la revision del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental ya se incluyen estándares de calidad para muchos otros contaminantes en determinadas masas de aguas subterráneas. Tengo que comprobarlo, pero es probable que las referencias las hayan sacado de la norma holandesa.
Un saludo
Existen valores para declarar conformidad a un agua subterranea
Si hablamos de conformidad con respecto a la contaminación del suelo y aguas subterráneas asociadas según la norma 17020, serían los anteriormente mencionados valores "Intervention Value" holandeses
Y ¿no se puede establecer conformidad tambien, respecto al RD1514/2009, de 2 de octubre?
Crocidura russula;39266 wrote: Si hablamos de conformidad con respecto a la contaminación del suelo y aguas subterráneas asociadas según la norma 17020, serían los anteriormente mencionados valores "Intervention Value" holandeses
Eso no es correcto, una entidad de inspección debe dar conformidad respecto a valores límite de normativa legal de aplicación, cosa que no sucede con la normativa holandesa estando en ESPAÑA. Otra cosa es que estemos tan atrasados en lo referente a normativa ambiental propia que "hagamos nuestra" una extranjera y, en este caso, muy mal hecho, dado que las características de las aguas naturales subterráneas no son ni siquiera comunes en todo el territorio nacional para cuánto más si nos vamos a Holanda.
Es cierto que muchas empresas acreditadas están incluyendo en su alcance dicha normativa para dar conformidad, otra cosa es que sea correcto o adecuado y, bajo mi punto de vista, no lo es ni por asomo.
En fin, que cada uno haga lo que quiera.
