Hola, trabajo en una constructora y estoy echa un lio con el codigo NIMA. Hay que solicitarlo a nivel de empresa por Comunidad Autonoma, o a nivel estatal, o cada obra debe de tener el suyo??
En Pais Vasco, que es la primera Comunidad en la que nos lo ha solicitado ya un gestor en una obra, me dicen que existen las tres opciones. Pero la verdad, me han liado mas de lo que estaba, porque hay que solicitar unas tarjetas de empresa para poder meter los datos de cada centro en el sistema IKS, y esos datos van asociados a un DNI electronico??
Y en Madrid me cuentan que es un NIMA por empresa, y se solicita donde este el domicilio social de la empresa.
Si alguien puede aclararme algo...Muchas gracias!!!
Por lo que tengo entendido es un NIMA por empresa y lo tienes que pedir en la Comunidad Autónoma donde está situada la empresa.
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(Antiguo usuario: Ehlanna)
Por lo que yo sé es tb como te dice Ehlanna, aunque aquí por ej en Asturias aún no está el sistema del Nima ni se le espera :rolleyes:
Buenos dias:
A mi me pasó lo mismo hace unos dias, me pidió una empresa de Madrid el Código NIMA para emitir los documentos de residuos peligrosos, como no sabia cual era, llame a la delegación provincial de Medio Ambiente de mi provincia (Granada), y alli me lo dieron en el acto. El codigo es a nivel estatal pero te lo facilitan in situ en tu provincia (yo ni siquiera sabia que lo teniamos ya asignado).
Saludos
Rachel
Muchas gracias, por las respuestas.
La verdad que es un lio, y yo creo que cada Comunidad esta haciendo un poco lo que se la ocurre, porque en Pais Vasco, ya tienen el sistema informatico, y me dicen que hay que tener un NIMA por obra! Y en Galicia, en cambio, nos han dado uno como empresa.
.....
Este es un tema que conozco bastante bien por mi trabajo, os intento aclarar las dudas:
La utilización de NIMAs, Numeros de Identificación Medio Ambiental se ha establecido en el marco del Proyecto ETER en el que participan las Comunidades Autónomas y el MARM.
El NIMA lo asigna la Comunidad Autónoma donde está dicho centro aunque su ámbito de utilización es estatal. La única excepción es Asturias ya que es la única Comunidad Autónoma que no está en el Proyecto ETER (ellos sabrán porqué).
El NIMA no hay que solicitarlo, se asigna por defecto, y está publicado principalmente ne los buscadores que cada comunidad tiene en sus webs.
El NIMA es una necesidad pues las autorizaciones y registros de los diferentes aspectos ambientales van asociadas a un centro concreto. Si una empresa tiene varios centros cada uno de ellos tiene su NIMA al igual que cada uno de ellos tendrá sus autorizaciones o registros de los diferentes aspectos medio ambientales (residuos, atmosfera, IPPC, etc). Por lo tanto el NIMA se asigna por centro, NO por empresa.
Hay algunos casos particulares, como son las obras u otras actividades sin centros permanentes. En el caso de las obras el NIMA no se asigna al centro productivo sino a la razón social de la empresa. Se asigna un NIMA por provincia a esa empresa, de manera que si una empresa tiene varias obras en una misma provincia estas tendrán el mismo NIMA. Otra excepción serían las actividades no asociadas a un centro productivo como por ejemplo los transportistas de residuos. En este caso se asigna un único NIMA a la sede social de la empresa.
Actualmente esl NIMA es imprescindible para algunos trámites como los Documentos de control de RP.
"cada Comunidad esta haciendo un poco lo que se la ocurre". No, hay un sistema establecido y todas las Comunidades deberían dar el mismo mensaje.
Muchas gracias.
Supongo que eso sería lo suyo, porque en algunas comunidades si que lo tenemos por empresa. Pero por ejemplo en Pais Vasco nos hacen dar de alta cada centro (cada obra) y nos proporcionan un NIMA por centro, por eso comentaba que cada Comunidad hace un poco lo que ellos creen.
Discreto;15768 wrote: La única excepción es Asturias ya que es la única Comunidad Autónoma que no está en el Proyecto ETER (ellos sabrán porqué).
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Como trabajo en Asturias éste es un tema que me produce mucha curiosidad...¿por qué asturias se desmarcó de este proyecto?
Supongo que no lo sabremos nunca pero por si alguien lo sabe, ahí dejo la cuestión.
Por cierto, muy completa tu respuesta discreto.
Un saludo,
Entiendo aqui que las empresas que estan dadas de alta en registros de productores de residuos peligrosos tienen asignado automaticamente el codigo NIMA. Lo que no comprendo es por que se pide este codigo para constructoras...¿se les exige a las constructoras que se den de alta como productores de residuos peligrosos?
No Registrado;15795 wrote: Entiendo aqui que las empresas que estan dadas de alta en registros de productores de residuos peligrosos tienen asignado automaticamente el codigo NIMA. Lo que no comprendo es por que se pide este codigo para constructoras...¿se les exige a las constructoras que se den de alta como productores de residuos peligrosos?
En el caso de las constructoras y alguna otra actividad, algunas Comunidades Autónomas no exigen de que los centros se registren como productores de RP, sin embargo eso no les exime del cumplimiento del resto de obligaciones que la Ley establece para los productores de RP, entre ellas la cumplimentación de los correspondientes documentos de control en el traslado de dichos residuos.
Los nuevos documentos de control de RP, de tramitación telemática, establecen como un dato obligatorio el NIMA del gestor, del productor y del transportista, por lo que es necesario que toda empresa que produce residuos tenga su NIMA, tanto si está registrada como Productor como si no lo está.
El hecho de tener asignado un NIMA no quiere decir que una empresa esté incrita como productor en ningún registro, simplemente quiere decir que genera residuos y que, puesto que su traslado debe llevar un control por parte de la administración, es necesario tenerla identificada.
[QUOTE=Discreto;15802]En el caso de las constructoras y alguna otra actividad, algunas Comunidades Autónomas no exigen de que los centros se registren como productores de RP
Según tengo entendido yo, en la Comunidad de Madrid para las constructoras al menos hasta hace dos o tres años el criterio era este: se tenían que dar de alta como GRANDES productores, aunque no produjeran las 10 t anuales, hacer la declaración anual y comunicar el alta y la baja de las obras al organismo competente en la gestión de residuos.
Últimamente audito pocas constructoras (con independencia de la crisis, la mía es una larga historia) pero como os digo hasta hace tres años aproximadamente, el criterio de la Comunidad era ése.
La Ley 10/98 y el RD 833/88 en su redacción están pensadas para instalaciones industriales "puras" es decir con un proceso fabril, unas materias primas, unos procesos y unos residuos. De ahí que para ciertos casos (como las obras y otras actividades sin instalaciones permanentes, las actividades de mantenimiento, las actividades de servicios, etc etc) cada Comunidad Autónoma ha intentado aplicar un criterio que, cumpliendo la ley, se ajuste a este tipo de actividades.
El problema es que las soluciones no han sido únicas y cada Comunidad ha hecho lo que ha creído mejor, de manera que los técnicos de medio ambiente de empresas que tienen centros en mas de una Comunidad van un poco locos intentando averiguar cual es el criterio a aplicar en cada Comunidad Autónoma. Es un problema de competencias y de comunicación entre administraciones, en el que las Comunidades Autónomas tienen su culpa y el MARM la suya pues si bien la normativa básica del estado la elabora el MARM, quien se come luego el marrón son las Comunidades que son las que tienen practicamente todas las competencias.
Perdón por el rollo.
y en la práctica, ¿que residuos peligrosos se generan a la hora de ejecutar una obra?, aceites usados, envases de productos químicos y poco mas, no?
Depende del tipo de obra (no es lo mismo hacer una carretera que demoler un edificio) y también de la dimensión. Los que mencionas son los principales pudiendoseles añadir algunos otros que provienen principalmente del mantenimiento y limpieza de la maquinaria que se use:
Baterías,
Filtros
Aerosoles
Lodos de lavadero (o aguas sucias o emulsiones)
Disolventes,
Trapos y absorbentes contaminados
Pilas con mercurio
Anticongelantes/Refrigerantes
...
En edificación, cuando emplean morteros (moncapas y así para revestimiento de fachadas), los sacos de plástico o papel suelen ir identificados con la cruz de San Andrés (nocivos), igual que los sacos de cemento. Yo nunca he visto (ni pedido) que eso se gestione como residuo peligroso, ¿pensáis que está bien? (no pedirlo)
