Buenos días,
Trabajo en el ámbito de la supervisión ambiental de obras y cada vez me encuentro más con el siguiente problema que me gustaría comentar para ver si alguién me puede orientar:
En la construcción de grandes obras, se genera un excedente de tierras limpias de excavación importante. Hasta no hace mucho, uno tenía varios modos de salir al paso: llevarlo a un vertedero de RCD, con el consiguiente coste económico o hablar con la administración y ver si se pudiera emplear para sellar algún vaciado o terreno degradado. Actualmente, con la nueva ley de residuos, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el productor de residuos si no utiliza "in situ" la tierra y no lo quiere llevar a un vertedero y sí por ejemplo a un vaciado o a la parcela de un propietario privado, se considera que es una operación de valorización, y si no entiendo mal, entonces debe darse de alta como gestor de residuos.
¿Es esto así o estoy mezclando conceptos?.
Si alguién me pudiera ayudar lo agradezco.
Es como dices:
Reutilización en la propia obra/emplazamiento en el que se generan > no problem (siempre que cumplan los requerimientos técnicos)
Reutilización en otra obra > alta como gestor, pero que realmente solo es oficializar el antiguo "permiso" de la administración para reutilizar los residuos
Gestión > recuerda que además de vertederos, existen los rellenos autorizados, que son instalaciones específicas para tierras y rocas no contaminadas
Nota: ¿dices que son no contaminadas en base a algún dato o caracterización analítica? ¿o simplemente porque no se supone que han soportado vertidos o actividades potencialmente contaminantes del suelo?
Pues no lo tengo yo tan claro como vosotros, y si no, leed el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, relativo a los residuos de construcción y demolición, que os transcribo:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
Parece claro, ¿no?
Muchas gracias por responder!. Es decir que únicamente habría que rellenar un documento para el vertido de tierras en una zona autorizada por la administración. En Castilla La Mancha sí que hay un formulario concreto pero en otras comunidades autónomas, por ejemplo andalucia, nos ha ocurrido que al contratista le han obligado a llevar todas las tierras a un vertedero de la zona, que le salía carísimo. Hemos ido a hablar con la administración y nos dice que no existe ese formulario, que el contratista se tiene que dar de alta como gestor. ¿Es eso cierto?.
El problema está en que según el RD 105/2008 las tierras limpias no son residuo pero según la nueva ley de residuos sí. ¿Quién tiene más rango jurídico?. Pienso que la ley.
Igual estoy equivocada y hay algún jurista por el foro que nos lo pueda aclarar!.Gracias
Yo creo que en este caso prevale el RD 105/08 por ser especifico. Pero mejor hablar con un abogado especialista.
Saludos!
ppavia;36955 wrote: Buenos días,
Trabajo en el ámbito de la supervisión ambiental de obras y cada vez me encuentro más con el siguiente problema que me gustaría comentar para ver si alguién me puede orientar:
En la construcción de grandes obras, se genera un excedente de tierras limpias de excavación importante. Hasta no hace mucho, uno tenía varios modos de salir al paso: llevarlo a un vertedero de RCD, con el consiguiente coste económico o hablar con la administración y ver si se pudiera emplear para sellar algún vaciado o terreno degradado. Actualmente, con la nueva ley de residuos, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el productor de residuos si no utiliza "in situ" la tierra y no lo quiere llevar a un vertedero y sí por ejemplo a un vaciado o a la parcela de un propietario privado, se considera que es una operación de valorización, y si no entiendo mal, entonces debe darse de alta como gestor de residuos.
¿Es esto así o estoy mezclando conceptos?.
Si alguién me pudiera ayudar lo agradezco.
Hola,
Obra generadora de tierras. Precisará de su licencia de obras correspondiente.
Posibles destinos (con la ley 22/2011 y el RD 105/2008):
- En la misma obra, sin tratamiento. Según lo que se indique en su estudio y plan de gestión.
- En la misma obra, con tratamiento in situ mediante planta móvil. La planta móvil debe disponer de autorización de gestor.
- En otra obra. La obra de destino debe disponer de su licencia de obra y haber solicitado a la administración autonómica competente permiso para el uso de tierras extraídas de obra origen. Obligando a llevar registro de las mismas. La obra origen no puede cobrar nada por esta transacción, ya que podría considerarse extracción de tierras (se podría considerar una "minicantera"). La obra origen debe disponer de vehículos registrados (o subcontratarlos) para el transporte de residuos según el LER correspondiente.
- Entrega a gestor autorizado (planta de valorización o vertedero). La obra origen debe disponer de vehículos registrados (o subcontratarlos) para el transporte de residuos según el LER correspondiente.
Tal y como lo planteas en tu consulta, el llevarlo a "un vaciado o a la parcela de un propietario privado" si en ese lugar de destino no hay una obra autorizada, ese lugar sería un destino final de un residuo, no aplicaría la exención del Real Decreto 105/2008, y por tanto ese lugar final tendría que estar autorizado como gestor de residuos (valorización o eliminación).
Un saludo.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Ah! y otra opción interesante, la indicada en la Ley 22/2011
Artículo 2.3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito de aplicación de esta Ley los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Pablo Mtnez
Ambientólogo UMH
Colaborador de CienciasAmbientales.com y ForosAmbientales.com
Fern;37175 wrote: Pues no lo tengo yo tan claro como vosotros, y si no, leed el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, relativo a los residuos de construcción y demolición, que os transcribo:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
Parece claro, ¿no?
Mmmmm.... no vale hacerse trampas al solitario. ¿Has mirado lo que indica el Art. 13 del RD1052008 con respecto a "Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno"?
Resumiendo, lo que pablo ya ha comentado en una respuesta anterior.
P.D.: ¿en comunidades que no sean la CAPV (Vasca, no Valenciá) no existe la figura de "relleno autorizado" ("alteración morfológica de una zona mediante la utilización de tierras y rocas procedentes de suelo natural") que por aquí se define en el Art. 2.n y Anexo V. del D49/2009 de vertederos (y Disp.Final 4ª del D112/2012 de RCDs))?
Crocidura, ni veo las trampas al solitario por ningún lado, ni veo incompatibilidad entre lo que dice Pablo más arriba y el art. 3 del RD 105/2008.
Muchas gracias, Pablo.
A mí me queda claro. Lo que indica Crocidura la verdad es que no lo he entendido.
Un saludo,
Pablo Mtnez;37209 wrote: Hola,
Obra generadora de tierras. Precisará de su licencia de obras correspondiente.
Posibles destinos (con la ley 22/2011 y el RD 105/2008):
- En la misma obra, sin tratamiento. Según lo que se indique en su estudio y plan de gestión.
- En la misma obra, con tratamiento in situ mediante planta móvil. La planta móvil debe disponer de autorización de gestor.
- En otra obra. La obra de destino debe disponer de su licencia de obra y haber solicitado a la administración autonómica competente permiso para el uso de tierras extraídas de obra origen. Obligando a llevar registro de las mismas. La obra origen no puede cobrar nada por esta transacción, ya que podría considerarse extracción de tierras (se podría considerar una "minicantera"). La obra origen debe disponer de vehículos registrados (o subcontratarlos) para el transporte de residuos según el LER correspondiente.
- Entrega a gestor autorizado (planta de valorización o vertedero). La obra origen debe disponer de vehículos registrados (o subcontratarlos) para el transporte de residuos según el LER correspondiente.
Tal y como lo planteas en tu consulta, el llevarlo a "un vaciado o a la parcela de un propietario privado" si en ese lugar de destino no hay una obra autorizada, ese lugar sería un destino final de un residuo, no aplicaría la exención del Real Decreto 105/2008, y por tanto ese lugar final tendría que estar autorizado como gestor de residuos (valorización o eliminación).
Un saludo.
Pablo, estando totalmente claro lo que dices y que ademas parece razonable tengo una duda. Concretamente para operaciones de valorizacion de un RESIDUO, como son las tierras limpias (aunque no sean residuo de construccion y demolicion segun el Real Decreto, vete a saber quien hizo el decreto y a que intereses respondia ( aunque me lo huelo), lo que esta claro es que residuo es, segun la LEY DE RESIDUOS. En su valorizacion en otra obra, haces referencia a una serie de consideraciones que no encuentro con tanta exactitud ¿existe algun desarrollo de la ley donde aparezca asi?
Muchas gracias, por todo y tambien a todos pues los comentarios son de gran ayuda.
Buenas a todos.
Personalmente estuve varios años de Dirección de Obra en la zona de Catalunya y en nuestras obras sólo se considerava como un residuo si las llevaban a vertedero. En muchas ocasiones se optó por encontrar propietarios que quisieran hacer mejoras de fincas agrícolas (rellenos, reducir terrazas, allanar...) y después de las preceptivas licencias municipales o autonómicas simplemente se llevavan las tierras en las fincas. Eso si, en el Plan de Medio Ambiente se describía, aprovaba e informaba a la administración.
Otra opción era la utilización en la misma obra, rellenando enlaces deprimidos, motas de tierra de protección acústica y visual (si estava justificado) o como capa intermedia entre tierra vegetal y el propio terraplen (esto podia aumentar la superfície de expropiación)
En casos excepcionales, por volumen o sensibilidad del territorio, se optó por modificaciones del Proyecto Constructivo para incluir zonas de vertedero dentro el propio proyecto.
