Hola buenas,
estudiando el temario de esta aasignatura me ha surgido una duda que ojalá alguien pueda resolverme:
La supervisión del Plan de Vigilancia Ambiental de un proyecto autorizado por la Consejería de la Comunidad de Madrid,¿a quién corresponde? ¿al organo sustantivo o al órgano ambiental?
Según ART. 18 Del RD 1/2008 "El seguimiento corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental."
Entonces ¿en el caso de que el proyecto estuviese autorizado por el Ministerio de Fomento corresponderia al organo ambiental hacer el seguimiento?
Yo creo que si, pero puedo informarme....
