Je, je, seguro que sí, por "malas hierbas".
En serio, yo creo que no tiene nada que ver, yo "fui calificada", básicamente superando un tanto mágicamente los cursos requeridos por el FSC y a través de mi empresa, como auditor de Cadena de Custodia. Lo que ya creo que no es posible es ser auditor para la certificación forestal, en la que exigen que se sea ingeniero de montes o forestal, yo soy agrónomo y tampoco podía, para que veas que la manía no es exclusiva.
Crocidura russula;20589 wrote: Pues de nuevo, y a costa de que pueda estar dejando pelos en la gatera (sigo sin ser experto, aunque me he bajado unos cuantos documentos y standards y les estoy echando un vistazo, creo que en esto puede haber algo de trabajo...), creo que alguien que se esté certificando en CdC FSC si que puede darle esa categoría ("controlado") a la materia prima de los proveedores, siempre y cuando los audite (creo que anualmente) para verificar que cumplen lo exigido en explotación y manejo responsable, y siempre y cuando el procedimiento de auditoría haya sido aprobado por el certificador, y teniendo en cuenta que el auditor que te audite anualmente para mantener tu certificación también va a auditar a su vez las auditorías que hayas hecho a tus proveedores que tú consideras te suministran una materia prima "controlada".
Yo hasta ahora sólo he auditado artes gráficas y en FSC los proveedores siempre han sido certificados aunque es cierto que existe la posibilidad que comenta Crocidura. De todos modos, en este sector no tiene mucho sentido porque casi todos los grandes fabricantes dan papel certificado, ahora ya al mismo precio. PEFC sí que permite que alguien no certificado venda material certificado por el fabricante (es como que admite saltar al intermediario)
Un mundo apasionante lleno de emociones, como véis.
Como ambientóloga nunca he tenido ningún problema para trabajar como consultora implantando, a gran variedad de empresas, sistemas de gestión de Cadena de Custodia bajo los estándares PEFC, FSC, o ambos integrados. En mi caso pude especializarme haciendo un curso y trabajando, de esa forma vas cogiendo experiencia según los diferentes tipos de industrias que certifiques, ya que como dice "ADONDEVAMOS" es un tema que con bastante miga.
Con respecto al tema de la cualificación mediante estudios universitarios, es cierto que se requiere cierta exclusividad para auditar un Certificado de Gestión Forestal , destinado a masas forestales.
Un cordial saludo!!
¡Hola!
Trabajo en una imprenta y estamos próximos a certificar CdC FSC, pero tenemos algunas dudas que quizás nos puedan aclarar. Sucede que los proveedores de papel frecuentemente nos mandan papel FSC sin que lo pidamos. Cuando estemos certificados, ¿qué tratamiento deberemos darle a estos papeles FSC que no fueron pedidos? Me refiero al Control de Volumen y balance de materiales.
Muchas gracias.
Depende de lo que queráis:
En principio, podríais trabajar con papel FSC en el futuro, pero depende de cómo tengáis establecido el sistema de la trazabilidad entre el producto terminado y la materia prima.
Más o menos, la auditoría funcionará así:
- tendréis unos trabajos en los que habéis utilizado el logo FSC y por los que habéis emitido un albarán de entrega y una factura que incluirá la declaración FSC.
- El auditor debe comprobar que el trabajo se ha realizado con papel FSC y que, dependiendo del sistema que utilicéis (generalmente en artes gráficas es la transferencia del certificado), la declaración que hacéis vosotros en vuestra factura y albarán es correcta
- Esto se comprueba comprobando vuestro albarán/factura con el albarán factura por el proveedor
Esta forma de hacerlo vale para cuando se hacen pocos trabajos y el papel se pide para cada trabajo (normalmente cuando se trabaja con papel en resmas), con lo que coincide la materia prima que se ha comprado, con el producto que se vende.
Si para los trabajos, en vez de material de proveedor tiráis de material almacenado, puede ser un poco más complicado demostrar la trazabilidad, porque una vez que entra en almacén "se confunde" con toda la otra materia prima que tenéis almacenada (aunque sea del mismo tipo) y no se puede saber a "qué" papel corresponde "cada" factura, porque normalmente las referencias con las que el proveedor etiqueta el producto no permiten identificar la factura. Pasa lo mismo con los restos de resmas o bobinas que siguen siendo útilies para otro trabajo. En estos casos, os ayudaría tener un sistema propio para identificar las mercancías, una especie de re-etiquetado. He intentado hacer un dibujo, pero me ha quedado un poco pequeñajo, la cosa es que el almacén es lo de en medio, no sé si lo puedes ver mas grande si te aclarará algo.
Así, en la auditoría, desde el final, puedes deshacer todo el camino hasta llegar a la factura origen. De todos modos, no todo el mundo audita así.
El balance en el fondo es para demostrar que en total vendéis menos materia prima de la que habéis comprado más la que teníais, en el periodo considerado. Para eso es importante que hagáis balance de existencias al final de los ejercicios: Si "o" es el año anterior y "1" el año en curso, en masa de papel se tiene que cumplir que la suma de cada fracción de papel FSC tiene que ser:
ALMACÉNo+COMPRA1 > ó = ALMACÉN1 + VENTA1 + MERMA1
Espero que te sirva, un saludo
Alberto2;37087 wrote: ¡Hola!
Trabajo en una imprenta y estamos próximos a certificar CdC FSC, pero tenemos algunas dudas que quizás nos puedan aclarar. Sucede que los proveedores de papel frecuentemente nos mandan papel FSC sin que lo pidamos. Cuando estemos certificados, ¿qué tratamiento deberemos darle a estos papeles FSC que no fueron pedidos? Me refiero al Control de Volumen y balance de materiales.
Muchas gracias.
Salvo mejor opinión;
Pues con esos papeles no podrás hacer nada de nada porque en realidad no es papel certificado.
Y tú dirás "¿cómo que no es certificado? si aparece el logo en el palet!!!!".
Pues no, no es certificado; para que sea certificado deberían haber concurrido que (a grandes rasgos):
1.- El proveedor te hubiese mandado la "declaración" de producto certificado (en el albarán, la factura,...)
2.- Que puesto que tú eres una imprenta (y no consumidor final) y quieres el papel para vender un "grupo de productos certificados" (catalogos, libros, papelería corporativa, revistas,...) necesariamente tienes que estar previamente certificado.
Espero que te sirva de ayuda.
Salvo mejor opinión;
lo más lógico es que en cadena de custodia asumais un sistema transfer (FSC) y/o separación física (PEFC) que es la modalidad que suele adoptar el sector de las artes gráficas; su implantación en las mismas es realmente sencilla y sólo incluyendo algunos registros adicionales y la formación necesaria (no demasiada, muy operativa) la organización puede certificarse sin mayor dificultad.
Una vez que la organización escoge el grupo de productos que va a vender como "certificados" (ejemplo: libros, catalogos, agendas, material publicitario, revistas...(existe una lista predefinida) sólo deberá controlar que todo el material (derivado de la madera) que compone su producto certificado no se "contamine" con otro material no certificado.
"Adondevamos" os ha dado una visión desde el punto de vista del auditor; yo os daré el punto de vista de la imprenta.
Lo veréis mejor con un ejemplo (muy a grandes rasgos):
Imaginemos que soy una imprenta a la que un cliente encarga un catálogo con categoría FSC 100%.
1- Este catálogo está compuesto por dos tipos de papel; uno ligero para los interiores y otro de mayor gramaje para las portadas; el resto de los componentes de mi catálogo no derivan de maderas (barniz, tinta, cola,...).
2- Lo primero es comprar esos papeles a quienes están certificados y autorizados por FSC para venderlos y cuando están localizados y compruebo a través de la pagina de FSC que estos proveedores pueden venderme lo que necesito realizo formalmente la compra.
3- Una vez comprado llega el material a mis instalaciones, compruebo que tanto el papel como la documentación que porta (certificado, provedor,declaración,...) cumplen con una serie de requisitos que marca la norma FSC; ahora una vez que tengo diferenciado este material del resto (porque le pongo unas pegatinas o lo coloco en un sitio separado,...) continuo con mi compromiso de trazabilidad.
4- Lo pongo en máquina, imprimo (controlo maculatura,cantidades, otras mermas,...) y ejecuto todos los procesos adicionales de manipulado hasta la finalización del producto y se lo entrego al cliente con su declaración correspondiente (si quiere que además de ser un catálogo certificado lleve el logotipo habré pedido autorización previa con una muestra a FSC).
5- Si tengo que subcontratar alguno de los procesos, no suelen tener demasiada complicación; lo primero es suscribir unos contratos con los subcontratistas como indica el capítulo de Externalización de la norma donde ellos aceptan y se dan por enterados de unos cuantos requisitos (nada especialmente exigente); y controlar ése proceso externalizado: Por ejemplo, si subcontrato que me lo plastifiquen pues el control que le aplicaré al proveedor no será muy importante, porque va a plastificarme las portadas (no va añadir ningún producto derivado de la madera no certificado) y además esas portadas que yo le entrego están impresas (no es posible que me devuelva otras distintas). Sin embargo, si al contrario, imaginemos que subcontrato el proceso de impresión de las portadas pues aquí la cosa cambia porque el control para asegurarme de que se utiliza el papel certificado virgen que yo le suministro y no otro implicará mayor esfuerzo.
A todo esto tendrás que añadir el llevar algún registro adicional (balances de material, calculos de factores de conversión, registros de formación,... y sólo durante 5 años) pero estoy segura que no te será complicado.
Espero que te sirva de ayuda. 😉
¡Hola!, muchas gracias por sus respuestas, pero parece que no me expresé con claridad.
Actualmente vemos que el proveedor nos suele mandar papel FSC, con una declaración "FSC Crédito Mixto", siendo que en nuestra Orden de Compra no lo solicitamos FSC.
La pregunta es si cuando estemos certificados, frente a situaciones de este tipo (papel FSC no solicitado) necesariamente lo deberemos tratar como FSC y, por lo tanto, tenerlo en cuenta para el balance de materiales o si podemos al momento del ingreso declarar que como el cliente no requiere papel FSC, no lo incluiremos en el stock FSC y lo trataremos como papel común (no certificado FSC). De esta manera evitaríamos contabilizarlo como FSC
Alberto2;37229 wrote: ¡Hola!, muchas gracias por sus respuestas, pero parece que no me expresé con claridad.
Actualmente vemos que el proveedor nos suele mandar papel FSC, con una declaración "FSC Crédito Mixto", siendo que en nuestra Orden de Compra no lo solicitamos FSC.
La pregunta es si cuando estemos certificados, frente a situaciones de este tipo (papel FSC no solicitado) necesariamente lo deberemos tratar como FSC y, por lo tanto, tenerlo en cuenta para el balance de materiales o si podemos al momento del ingreso declarar que como el cliente no requiere papel FSC, no lo incluiremos en el stock FSC y lo trataremos como papel común (no certificado FSC). De esta manera evitaríamos contabilizarlo como FSC
Salvo mejor opinión;
Si no lo habéis pedido expresamente no tenéis ninguna obligación de tratarlo como input certificado.
Sin embargo os invito a darle un mayor valor añadido a vuestros productos de cara al cliente; en estos casos donde parece ser que no existen sobrecostes en la materia prima creo que merece la pena fabricar el encargo como producto certificado (aunque sin incluir el logotipo, no vaya a ser que al cliente no le guste; ya sabéis que un producto sin logotipo es tan certificado como el que lleva el sello; el poner o no el logo es algo opcional aunque normalmente el cliente que pide un producto certificado suele pedir que lleve este distintivo); estoy segura que el cliente valorará este aspecto y habréis conseguido diferenciaros de vuestros competidores.
Espero que te sirva de ayuda.
Es como dice Ayudita,
Si no lo queréis tener en cuenta, es como si fuera papel no certificado.
Adondevamos
Nuevamente, muchas gracias por aclararme este aspecto.
¿Es abusar si les hago otra pregunta?
En el punto 6.1.1 de la FSC-STD-40-004 hay una
"NOTA: Para suministros de productos terminados que cumplen los umbrales de etiquetado descritos en la Sección 11, la organización puede omitir la información de porcentajes o créditos en ladocumentación de venta y entrega. En este caso, sin embargo, el material pierde su informaciónsobre el input FSC o input post-consumo para los clientes sucesivos y, de este modo, no puede
revenderse posteriormente con declaraciones FSC."
¿Cuál es el sentido de esta nota? ¿Cuál es la conveniencia de omitir esa información para la organización?
Yo diría que quiere decir que si tu compras un producto terminado certificado FSC, sólo para comercializarlo, por ejemplo: un cuaderno de espiral de estos de los niños del cole, que el fabricante te vende como FSC y declara por el método de porcentajes o créditos, tú, como comercializador lo puedes vender como un cuaderno FSC y ya está, sin declarar que es credit ó el procentaje que sea según el método que tú, comercializador, tengas. En este caso, lo que dice es que se rompe la cadena de custodia, es decir que tu cliente, a su vez, no podría vender el cuaderno como un cuaderno FSC. Y mira, esto parece que tiene que ver con el tema inicial de las brochas.
.. Yo no tengo mucha experiencia con los sistemas de créditos o porcentajes, ni con sectores distintos de las artes gráficas, pero imagino que puede haber casos en los que por lo que sea interese vender productos FSC que no puedan ser revendidos como productos FSC, y de ahí la nota.
Espero haber aclarado algo.. y preguntar no es abuso (de hecho, para éso está este foro), así aprendemos todos :).
Un saludo.
Nuevamente gracias por aclararme dudas. Ahora no nos queda más que esperar los comentarios del auditor, esperando la acreditación.
saludos.
Alberto2;37358 wrote: Nuevamente, muchas gracias por aclararme este aspecto.
¿Es abusar si les hago otra pregunta?
En el punto 6.1.1 de la FSC-STD-40-004 hay una"NOTA: Para suministros de productos terminados que cumplen los umbrales de etiquetado descritos en la Sección 11, la organización puede omitir la información de porcentajes o créditos en ladocumentación de venta y entrega. En este caso, sin embargo, el material pierde su informaciónsobre el input FSC o input post-consumo para los clientes sucesivos y, de este modo, no puede
revenderse posteriormente con declaraciones FSC."
¿Cuál es el sentido de esta nota? ¿Cuál es la conveniencia de omitir esa información para la organización?
Salvo mejor opinión;
esta nota se aplica (como bien encaminado va Adondevamos) en los últimos eslabones de la cadena de custodia. Es sencillo, aunque aveces parezca que quienes redactan los enunciados de las normas se esfuercen en lo contrario, lo que dice es que si vas a vender producto certificado al cliente final, no es necesario que pongas el dato del porcentaje (por ejemplo: 70%) en la declaración; y sí será necesario que incluya el porcentaje en el caso de que este producto sea un input para fabricar otro producto certificado (claro! si no pone el porcentaje los siguientes en la cadena no podrán hacer el cálculo de los porcentajes o los créditos). De todas formas, no te preocupes, en tu caso usarás transfer, así que todos tus inputs serán certificados y tu producto final será declarado con la categoría más baja que esté presente en tu producto. Quizás con un ejemplo lo veas mejor: Fabricarás para un cliente 500 agendas certificadas; las agendas las vas a hacer en rústica, las portadas y las guardas son "100%", los interiores son "recycled" y el cartoncillo de la rústica es "mix"... pues las agendas serán...FSC MIX (la de menor jeraquía, aunque sean sólo dos cartones que ni siquiera se ven)
Espero que se sirva de ayuda. 😉
Ayudita;37801 wrote: Salvo mejor opinión;
esta nota se aplica (como bien encaminado va Adondevamos) en los últimos eslabones de la cadena de custodia. Es sencillo, aunque aveces parezca que quienes redactan los enunciados de las normas se esfuercen en lo contrario, lo que dice es que si vas a vender producto certificado al cliente final, no es necesario que pongas el dato del porcentaje (por ejemplo: 70%) en la declaración; y sí será necesario que incluya el porcentaje en el caso de que este producto sea un input para fabricar otro producto certificado (claro! si no pone el porcentaje los siguientes en la cadena no podrán hacer el cálculo de los porcentajes o los créditos). De todas formas, no te preocupes, en tu caso usarás transfer, así que todos tus inputs serán certificados y tu producto final será declarado con la categoría más baja que esté presente en tu producto. Quizás con un ejemplo lo veas mejor: Fabricarás para un cliente 500 agendas certificadas; las agendas las vas a hacer en rústica, las portadas y las guardas son "100%", los interiores son "recycled" y el cartoncillo de la rústica es "mix"... pues las agendas serán...FSC MIX (la de menor jeraquía, aunque sean sólo dos cartones que ni siquiera se ven)
Espero que se sirva de ayuda. 😉
¡¡Gracias!!
Ya tuvimos la auditoría de certificación y todo bien!!
Justamente el auditor nos preguntó cómo debía ser la declaración en un caso similar al expuesto por Ayudita.
Ahora tenemos que esperar la recepción del informe para empezar a trabajar y luego conseguir la aprobación de las etiquetas.
