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Suelos y rocas: ¿materia prima / producto... o residuo?

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(@Crocidura_russula)
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Tras un par de comentarios en otro hilo (ver aquí: respuestas nº142 a 158) abro este.

El suelo (vegetal, arcillas, arenas, gravas...) y rocas... ¿son una materia prima o producto, o por el contrario, han de ser consideradas un residuo?

Juanpax;36030 wrote: ¿Ilegal? ¿La extracción de tierras para utilizar en obras? (Extracción de un lugar habilitado para tal (cantera)).
Si está regulado cumpliendo todos los trámites administrativos pertinentes y catalogado como un suelo competente no debe de ser ilegal :confused:

Efectivamente, ese sería el caso de una actividad (explotación de arcillas y kaolines, arenas; gravera; cantera...) cuyo objetivo es la producción de esos materiales, para lo cual deberá tener los permisos y licencias pertinentes.

VanHuys;33219 wrote: Personalmente, como técnico de calidad y medioambiente en una constructora (un empleo en auge hoy en día XD), llevo el control de ejecución de la obra, desde cumplimiento de normativas de calidad de materiales, recepción y ejecución, control de ensayos, etc. Qué es esto? Pues voy a la obra, y miro que el hormigón sea el que toque, que la armadura esté conforme a plano, que los planos sean los vigentes, que las soldaduras estén bien realizadas, que se tomen las muestras para ensayos, que se siga una trazabilidad en todo... y muchas cosas más. Luego de mediambiente, controlo que no haya fugas y vertidos, tomo muestras de agua para analizar de la depuradora que yo gestiono, muestras de tierra de excavación para utilizar en otras obras, analíticas de una torre de refrigeración, control y gestión de residuos...
Luego además las labores de gabinete como control de planos, documentación contractual, plan de calidad y medioambiente, y esas cosillas del día a día.
Esto parece mi currículum.... que dicho sea de paso busco curro en Madrid, jejejeje.

Pero y si, tal y como parece deducirse del comentario de VanHuys, la actividad es la de construcción (constructora, control de ejecución y obra, hormigón, armadura, soldaduras... y "tierras de excavación para utilizar en otras obras"), corregidme si me equivoco pero... ¿no estaríamos hablando de RCDs? ¿y, salvo que se dispusiera de la debida autorización de valorizador y/o, en algún caso, la reutilización fuese en la misma obra, no estaríamos hablando de una gestión ilegal de residuos? (RD105/2008 de RCDs)


 
Respondido : 03/01/2013 10:11 pm
(@Juanpax)
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Honorable Member
 

Ok, pues por aquí lo veo.

Estábamos diciendo lo mismo 🙂 Sin embargo, VanHuys, llevas razón, puede dar a entender lo contrario. Lo que pasa es que los permisos y licencias, lo he dado tan de verdad de perogrullo... que he pensado que no le podían faltar. Que nos lo aclare él (si quiere 😉 ).


Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/

 
Respondido : 04/01/2013 1:25 am
(@Desmond)
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Supongo que lo habreis tenido en cuento, pero la Ley 22/2011 de Residuos, excluye de su ámbito de aplicación y por tanto NO CONSIDERA RESIDUO:
"Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraído"


 
Respondido : 04/01/2013 1:04 pm
(@Juanpax)
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Honorable Member
 

Si, eso es así, pero antes, en el estudio geotécnico que se hace previo a su extracción, han debido de ser considerados como un suelo competente (tolerable, adecuado o seleccionado), para poder ser usado después.


Reseña de un libro de literatura y medio ambiente: http://melibro.com/la-ultima-generacion-gema-sanchez/

 
Respondido : 04/01/2013 2:38 pm
(@Crocidura_russula)
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Desmond;36065 wrote: Supongo que lo habreis tenido en cuentA, pero la Ley 22/2011 de Residuos, excluye de su ámbito de aplicación y por tanto NO CONSIDERA RESIDUO: "Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraído"

Creo que...

Crocidura russula;36053 wrote: ¿y, salvo que...la reutilización fuese en la misma obra, no estaríamos hablando de una gestión ilegal de residuos? (RD105/2008 de RCDs)

En su estado natural en el lugar y/e/o/u obra.... reutilización en la misma obra... Y si no es así, venga Yahvé y con su mano vengadora abrase a todas las empresas constructoras y excavadoras... Me cagüen, pero seguro que eso (Yahvé y su mano abrasadora) va en contra de la directiva de emisiones de GEI...
(nota: perdón, pero a estas hotas de un sábado noche, embestiría hasta contra el Argos, el navío de Jasón y sus Argo-nautas)


 
Respondido : 06/01/2013 3:14 am
(@perseo71)
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En principio los suelos y rocas son materia prima o producto cuando tengan la condición de explotables y cuenten con las autorizaciones correspondientes según la actividad. Los residuos se generan con la actividad, jurídicamente un residuo es "cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar. Con la exclusión citada y la aplicación de la normativa de minas para los minerales, entiendo que la extracción de materiales para una obra debe de realizarse de una cantera que tenga sus permisos de explotación. Si la extracción se realiza en una obra y los materiales no se utilizan en la misma entonces estamos ante un residuo que debe ser gestionado como tal.


 
Respondido : 08/01/2013 11:03 am
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