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Requisitos para ser técnico de evaluación de impacto ambiental

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(@juancho)
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Hola gente!!

Soy nuevo por aqui y etngo la siguiente duda.

Estaba mirando la posibilidad de hacer un curso sobre técnico de evaluación de impacto ambiental, pero tengo dudas sobre si me permitirá tener competencias al respecto. He esto mirando la legislación (R.D.L 1/2008) pero no encuentro, digamos, los requisitos que tiene que cumplir este curso para poder ser técnico en esta materia.

Pos eso, estaría muy agradecido si alguine pudiera decirme cuales han de ser los requisitos del curso para poder desempeñar esta función, así como, si es tan amable de indicarme en que normativa lo indica.

Muchas gracias anticipadas.

Saludos!!!!


 
Respondido : 10/06/2010 6:34 pm
(@Puffin)
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Estimable Member
 

Legalmente cualquier persona es competente para hacer Estudios de Impacto Ambiental. En Castilla y León antes pedían una acreditación específica, pero tengo entendido que ese requisito ya lo quitaron.


Buena pesca.

 
Respondido : 10/06/2010 6:49 pm
(@juancho)
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Legalmente cualquier persona es competente

cuando dices esto, te refieres a titulados en ciencias ambientales? es que soy de otra titulación 🙂


 
Respondido : 10/06/2010 8:23 pm
(@Puffin)
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Cuando digo eso me refiero a cualquier persona, lo mismo da un licenciado en CCAA que un niño de 11 años. Lo que tienes que tener en cuenta es que según la Ley 6/2010 tienes que identificar al autor con nombre, DNI y titulación, pero no se requiere ninguna en concreto.


Buena pesca.

 
Respondido : 10/06/2010 8:34 pm
(@quercus)
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Puffin;14002 wrote: Legalmente cualquier persona es competente para hacer Estudios de Impacto Ambiental. En Castilla y León antes pedían una acreditación específica, pero tengo entendido que ese requisito ya lo quitaron.

¿Lo quitaron en CyL?. ¿Hace mucho?.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 10/06/2010 9:17 pm
(@ecocat)
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parece que en la ley iban a poner "que sepa escribir" pero lo dejaron en "técnico competente" que se entiende por cualquier titulado universitario


 
Respondido : 10/06/2010 10:43 pm
(@Carlos)
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juancho;14011 wrote: cuando dices esto, te refieres a titulados en ciencias ambientales? es que soy de otra titulación 🙂

Con sentido común necesitas tener conocimientos suficientes de aquello que vayas a informar/evaluar, bien por estar incluído en tu formación, bien por haberte formado a posteriori. Si las cosas vienen mal dadas debes ser capaz de presentarte como un autor válido ante el juez y convencerle de que lo eres.

A título personal yo consideraría un autor válido o bien una persona formada en medio ambiente o bien en la materia sustantiva del proyecto siempre y cuando esta persona además se haya formado específicamente en medio ambiente. Lo mismo aplica para los equipos de trabajo, pero a nivel de equipo, no individualmente en todos sus componentes. Pero repito que este criterio es exclusivamente mío y no tiene por que ser adecuado.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 10/06/2010 10:50 pm
(@ecocat)
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yo nunca consideraría como válido a un individual, ni a mí mismo. estoy convencido que son estudios multidisciplinares !!

y quien quiera ahorrar que vaya al burger king !


 
Respondido : 10/06/2010 10:52 pm
(@Carlos)
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ecocat;14022 wrote: yo nunca consideraría como válido a un individual, ni a mí mismo. estoy convencido que son estudios multidisciplinares !!

y quien quiera ahorrar que vaya al burger king !

Bueno, una actuación sencilla quizás pueda evaluarse por una única persona, probablemente con apoyo de alguna subcontratación, sin apoyo yo lo veo también complicado para sacar algo decente.


http://www.tecnicoambiental.com

 
Respondido : 10/06/2010 10:55 pm
(@PicoDeHubbert)
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Puffin;14002 wrote: Legalmente cualquier persona es competente para hacer Estudios de Impacto Ambiental.

¿¿¿Cómo puedes decir eso??? Cualquiera con los conocimientos necesarios o por lo menos que de la impresión de los tenga. Un biólogo, un geólogo... Dudo de un filólogo o de un traductor.


 
Respondido : 10/06/2010 11:03 pm
(@Puffin)
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Estimable Member
 

La pregunta es sobre los requisitos legales, y mi respuesta es a eso, no a cuáles son los conocimientos necesarios para hacer un EsIA en condiciones. Legalmente un filólogo puede firmar un EsIA; si no estás de acuerdo dime qué ley lo prohíbe.


Buena pesca.

 
Respondido : 11/06/2010 12:11 am
(@quercus)
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Me autorespondo:

Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, para adaptación de la normativa vigente a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

El Capítulo III, Equipos o Empresas redactores de Estudios de Impacto Ambiental, derogado en su totalidad, regulaba los procedimientos de Acreditación personal y de Homologación de equipos o empresas, así como su registro. El artículo 22, también derogado, hacía referencia a la conformidad o idoneidad del equipo.
Por consiguiente, dado que se ha suprimido la referencia a equipos redactores del artículo 47 y que las disposiciones relativas a los procedimientos de acreditación personal y de homologación y registro de equipos han sido derogadas, queda eliminada la necesidad de obtención de autorización administrativa previa para la redacción de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León.

Información sobre Acreditación y Homologación | Junta de Castilla y León

En resumen: quedan eliminados en Castilla y León los equipos y las acreditaciones individuales.

Pd. pobres Colegios, Cámaras de Comercio y compañía, que se dedicaban a vender cursos de EIA para "homologar"...


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 11/06/2010 8:44 am
(@PicoDeHubbert)
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Honorable Member
 

Puffin;14036 wrote: La pregunta es sobre los requisitos legales, y mi respuesta es a eso, no a cuáles son los conocimientos necesarios para hacer un EsIA en condiciones. Legalmente un filólogo puede firmar un EsIA; si no estás de acuerdo dime qué ley lo prohíbe.

Un profesional competente no es un filólogo. Salvo que se haya dedicado profesionalmente a EIA's y lo pueda acreditar. Pienso yo.


 
Respondido : 11/06/2010 4:01 pm
 MNNM
(@MNNM)
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Puffin tiene toda la razón del mundo.

El mercado probablemente excluya a profesionales que carezcan del conocimiento y experiencia necesarios para redactar un Estudio de Impacto Ambiental pero ello no quita que no exista formalmente ningún requisito específico que determine quién puede o no redactar un estudio de este tipo.

Saludos


All you need is love, John Lennon

 
Respondido : 11/06/2010 5:52 pm
(@PicoDeHubbert)
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Honorable Member
 

Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

TÍTULO III.
DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
CAPÍTULO I.
LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS.
SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.

Artículo 58. Elaboración y presentación del estudio de impacto ambiental.

3. El estudio de impacto ambiental será realizado por profesionales o equipos de profesionales cuya capacidad y solvencia técnica quede acreditada por la titulación y experiencia de sus miembros en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.


 
Respondido : 11/06/2010 6:37 pm
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