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España incumple la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas

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(@zaragatan)
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Después de realizar un trabajo sobre la depuración de aguas residuales
en Granada y mandárselo a la Comisión Europea recibí la siguiente
respuesta, con fecha 20-05-2008.
"450 aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes del Reino de
España incumplen la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas
residuales, entre ellas Granada, y por este motivo la Comisión Europea
ha abierto un proceso de infracción contra el Reino de España".


 
Respondido : 23/11/2009 11:42 pm
(@AGuerrero)
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Honorable Member Customer
 

Muchas gracias por compartir la información. Es la primera noticia que tengo.

Es de agradecer que te hayan contestado de la Comisión Europea.


 
Respondido : 24/11/2009 9:25 am
(@Atalanta)
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Para Zaragatan: me gustaría saber en qué sentido se está inclumpliendo la directiva, es decir, como justifica la comisión europea ese proceso de infracción y, porqué precisamente Granada es uno de los municipios donde se dan irregularidades


AFRICAAAA: http://www.youtube.com/watch?v=zL7V_SgP_oA

 
Respondido : 24/11/2009 11:46 am
(@No Registrado)
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lo incumple en el sentido de que municipios de mas de 10.000 habitantes esquivalentes no posen plantas depuradoras de aguas residuales que viertan las aguas depuradas con unos niveles de DBO, DQO acordes con la directiva


 
Respondido : 24/11/2009 1:52 pm
(@quercus)
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Menuda novedad, uno más... Hay varios expedientes abiertos. Pero son expedientes informativos. Te avisan de que incumples, les mandas un planning para mejorar a X años, y todos contentos...

Luego vienen y se hacen la foto con la bandera de las estrellas, para que nos creamos que Europa es lo más.

No olvidéis que la misma bazofia de políticos que tenemos en España está en Europa.


"El cambio climático constituye el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo", Sir Nicholas Stern.

 
Respondido : 24/11/2009 2:50 pm
(@Tripi)
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El procedimiento de infracción no es solamente informativo, aunque es cierto que ese es su principal efecto.

Cuando la Comisión estima que un Estado miembro ha incumplido una de sus obligaciones, se abre un proceso (requerimiento primero y dictamen conforme después), para que el Estado pueda presentar sus observaciones.

Ante esto es posible, que el Estado no responda o que a la Comisión no le convenzan sus explicaciones. En ese caso la Comisión está facultada (no obligada) a presentar un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Cuando la Sentencia declara el incumplimiento, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para su ejecución, pudiéndose imponer, en casos de incumplimiento de la Sentencia, multas coercitivas.

Muchos de los procedimiento abiertos se inician por quejas o denuncias de los ciudadanos, como la de nuestro compañero zaragatan. Os dejo un enlace de la comisión que recoge un formulario modelo para quien este interesado en presentar una queja:

http://ec.europa.eu/spain/servicio/quejas/quejas_es.htm#3

Es evidente que la discrecionalidad de la Comisión implica que además de motivos técnicos o jurídicas se tengan en cuenta razones de oportunidad de iniciar un procedimiento jurisdiccional, por lo que la eficacia es siempre relativa, aunque tampoco hay que menospreciar el efecto de una declaración de incumplimiento, a nivel de imagen de un país o gobierno.

En relación a los motivos, además de lo que ya se ha mencionado en el foro, yo los que mas he encontrado están relacionado con la identificación y tratamiento en de zonas sensibles.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Asunto C-219/05): Condena a España alno haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, a 31 de diciembre de 1998, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Sueca, de las pedanías costeras de ésta (El Perelló, Les Palmeres, Mareny de Barrequetes, Playa del Rey y Boga de Mar), así como de determinados municipios de la comarca de La Ribera (Benifaió, Sollana y Almussafes), fueran sometidas a un tratamiento adecuado antes de ser vertidas en una zona declarada sensible.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de septiembre de 2005 en el asunto C-416/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España: Condena a España al no someter las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Vera a un tratamiento como el previsto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 91/271, es decir, un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de esta Directiva,

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 15 de mayo de 2003 en el asunto C-419/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España. Condena a España al no haber identificado las zonas sensibles de la cuenca hidrográfica intracomunitaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de las aguas costeras de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Valencia, Baleares y Canarias y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Saludos


 
Respondido : 24/11/2009 5:20 pm
(@ecocat)
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(@Tripi)
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Podemos ver el vaso medio lleno o medio vacio, es cuestión de perspectiva.

Según el Observatorio de la sostenibilidad española (Indicadores 2008)


En 2007 existían en España un total de 1.587 ENP, aunque muchos de ellos se superponen territorialmente. En el bienio 2006-2007 se han creado 218 ENP. La superficie protegida es de 6,2 millones de hectáreas, siendo 5.952.226 terrestres (11,8% del territorio), y 251.139 marinas, según el Anuario 2007 de Europa.

Canarias es la CA con mayor proporción de superficie protegida respecto al total, con un 42,5%.


 
Respondido : 25/11/2009 12:39 am
(@zaragatan)
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No se me dan muy bien esto de los foros y voy a intentar contestar a las dudas planteadas en dos respuestas. Voy a adjuntar dos archivos uno ira en cada entrada.

¿Por qué se incumple la Directiva? Primero os diré que en España ni los sistemas de tratamiento ni los de gestión de las plantas son, en la mayoría de los casos, los adecuados, ni todas las plantas están (salvo excepciones) están correctamente dimensionadas para atender la población de hecho ni la carga contaminante de origen industrial que le corresponde.

Incumplir la normativa no sólo significa que las plantas viertan con valores superiores a los permitido por el anexo 1 y anexo 2 de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas traspuestos al ordenamiento interno por El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995.

Os adjunto dos informes comunitarios para que veáis porque se incumple la citada directiva y de camino observéis porque El Ayuntamiento de Granada y la empresa municipal de capital mixto que gestiona las aguas (Emasagra SA) deben de callarse en cuanto a la depuración de las aguas residuales.

El informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.

El informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea deMedio Ambiente.

Os haré un resumen de este último informa para que sepáis los motivos que llevan a la Comisión a decir que España no cumple la legislación. Para entendernos este informe dice que la depuración de aguas residuales en España es de pena:

A pesar de las generosas ayudas económicas de las políticas de cohesión; España no cumple con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.

El Reino de España ha recibido de los Fondos de Cohesión de la UE en el periodo 1993-2002 un total de 3.869 millones de euros para inversión en el área del tratamiento de aguas residuales. Esto equivale al 49 % de la inversión total.

Solamente 55 % de la población está conectada a plantas de tratamiento de aguas residuales y el tratamiento avanzado es todavía la excepción.

Nueve mil industrias vierten directamente en las aguas superficiales, la mitad de las cuales aún no cuentan con la pertinente autorización de vertido.

En el año 2003 de las 521 ciudades que vierten en zonas normales o no sensibles y tenían que cumplir con la Directiva 91/271/CEE a partir del 1 de enero del 2001, 137 no contaban con el correspondiente tratamiento secundario obligatorio o este tratamiento secundario es incapaz de cumplir con la Directiva 91/271/CEE. Como no entre estas ciudades se encuentra Granada.

En opinión de la Comisión, muchas de las «zonas normales» españolas en realidad sufren problemas de eutrofización o pertenecen a la zona de captación de zonas sensibles. Esto significa que las ciudades y aglomeraciones que vierten en ellas deberían ser declaradas zonas sensibles y por tanto tendrían que aplicar un tratamiento a las aguas residuales más riguroso.

Para las zonas sensibles, las autoridades españolas indicaron que en el 2003, 46 de 114 ciudades no habían instalado todavía el sistema de tratamiento avanzado requerido para el año 1998.
España ha desclasificado 65 % de sus aguas de baño interior durante la década pasada, evitando así comunicar la información a la que obliga la Directiva sobre la
Calidad de Aguas de Baño.

En el 2004 España fue sancionada con casi 10 millones de euros por la Corte Europea de Justicia (C-278/01); el motivo fue la calidad de las aguas de las playas


 
Respondido : 25/11/2009 12:44 am
(@zaragatan)
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Esta es la segunda entrada para aclarar dudas, es lo que yo espero.

En concreto el trabajo lo envié a la Dirección a La Dirección General de medio Ambiente de la Comisión Europea. Como no obtuve respuesta tuve que plantear una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo y tras su intervención fue cuando me contestaron.

El Ayuntamiento de Granada y la empresa municipal de capital mixto que gestiona las aguas (Emasagra SA) deben de callarse en cuanto a la depuración de las aguas residuales. El accionista mayoritario de Emasagra SA es El Ayuntamiento de Granada con un 51 % y el minoritario y quien realiza la gestión es Aquagest sur SA con el 49 % restante. Los accionistas de Aquagest Sur SA son: Aguas de Barcelona SA y las cajas de ahorros Unicaja y Caja Granada. Aquagest Sur SA va a controlar Emasagra SA hasta el año 2047. Agbar SA es quien ostenta el monopolio del abastecimiento y depuración de aguas en Granada y su área metropolitana. Agbar SA mantiene el monopolio a través del control que ejerce en Emasagra SA y en Aguasvira SA. Aguasvira SA es la empresa de servicios vinculados al ciclo integral del agua que opera en el área metropolitana de Granada. El consorcio de la Vega Sierra Elvira posee el 51 % de las acciones de Aguasvira SA y Agbar SA, por medio de Aquagest Sur SA; el 49 % restante. Como para estar tranquilos.
Al no asumir las administraciones públicas sus competencias en el abastecimiento y depuración de aguas residuales urbanas, está permitiendo que de facto una multinacional Agbar SA ejerza el monopolio en el abastecimiento y depuración de aguas en la ciudad de Granada y su área metropolitana.

No se puede olvidar el tema económico debido a que las subvenciones y ayudas comunitarias son muy importantes en la depuración de aguas residuales y con probabilidad tendremos que devolver La autorización y el pago de ayudas comunitarias en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión dependen de que se cumpla estrictamente lo establecido en la Directiva 91/271/CEE, sobre todo por lo que respecta al nivel de tratamiento de las aguas residuales y al funcionamiento de las instalaciones una vez terminadas las obras. En este contexto, los servicios de la Comisión han elaborado unas directrices acerca de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y de la financiación procedente de los Fondos Estructurales, las cuales se refieren, en concreto, a la aplicación en el contexto de procedimientos de infracción. Estas directrices fueron enviadas a los Estados miembros durante el verano de 2003

Para terminar, lo que ya he conseguido es que el Ayuntamiento de Granada empiece a cumplir la Ordenanza Municipal de Vertidos porque antes de que yo empezara con este trabajo no obligaba a que se cumpliera y es imposible que una EDAR funcione correctamente si antes no se controlan los vertidos al alcantarillado.

El archivo con el documento: informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea de Medio Ambiente no lo puedo adjuntar porque tiene 1'5 megas y esta en pdf. mañana con calma intentare encontrar el enlace al documento.


 
Respondido : 25/11/2009 1:04 am
(@ecocat)
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Tripi;7183 wrote: Podemos ver el vaso medio lleno o medio vacio, es cuestión de perspectiva.

Según el Observatorio de la sostenibilidad española (Indicadores 2008)

En 2007 existían en España un total de 1.587 ENP, aunque muchos de ellos se superponen territorialmente. En el bienio 2006-2007 se han creado 218 ENP. La superficie protegida es de 6,2 millones de hectáreas, siendo 5.952.226 terrestres (11,8% del territorio), y 251.139 marinas, según el Anuario 2007 de Europa.

Canarias es la CA con mayor proporción de superficie protegida respecto al total, con un 42,5%.

superficie catalogada como a proteger, que no es lo mismo que protegida


 
Respondido : 25/11/2009 2:13 am
(@Tripi)
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ecocat;7187 wrote: superficie catalogada como a proteger, que no es lo mismo que protegida

por algo se empieza...


 
Respondido : 25/11/2009 7:20 am
(@Atalanta)
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Para Zaragatan: Tengo entendido que el agua de regadio de la Vega proviene de los vertidos de las depuradoras ¿esto es cierto?, y en el caso de que lo sea, debido a esta grave situación ¿se puede considerar que hay un riesgo de salud pública si se consumen estos alimentos?
no se, es algo que me ronda desde hace ya tiempo


AFRICAAAA: http://www.youtube.com/watch?v=zL7V_SgP_oA

 
Respondido : 25/11/2009 11:20 am
(@ecocat)
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Tripi;7189 wrote: por algo se empieza...

sí pero no se puede estar empezando eternamente


 
Respondido : 25/11/2009 1:33 pm
(@zaragatan)
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La dirección web donde se puede descargar El informe “Effectiveness of urban wastewater treatment policies in selected countries: an EEA pilot study EEA Report (No 2/2005) de la Agencia Europea deMedio Ambiente es:

http://www.eea.europa.eu/publications/eea_report_2005_2

En relación al uso del agua residual de las EDAR de Granada te dire Atalanta que lo que yo se es que las plantas vierten al río Genil y con posterioridad según las autorizaciones de regadio ese agua se usa. Que yo sepa no se utiliza directamente el agua de las EDAR para regar la Vega de Granada. Por otro lado la legislación sobre reutilización de aguas depuradas esta aprovada y es el Real Decreto 1620/2007 ( que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas que no se si se esta aplicando a las aguas de las EDAR. Si estas interesado en el tema te puedes dirigir a la Agencia Andaluza del Agua en Granada o a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta en Granada y solicitarle la información pertinente amparandote en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Lo normal es que no te contesten, el tiempo máximo para recibir contestación es de un mes, luego te diriges al Defensor del Pueblo Andaluz y después que les de alguna bronca te contestaran. Así yo he obtenido los datos de funcionamiento de las EDAR de Granada que demuestran que incumplen la legislación y además están fuera de control en el periodo 2001-2003 pero la cosa me temo que no ha cambiado mucho. Todavía estamos pendientes de las ampliaciones de las plantas que en realidad son construir dos nuevas EDAR con los mismos nombres.

No creo que exista peligro para la salud publica desde el punto de vista microbiológico por consumir alimentos regados con estas aguas. Si lo hubiera ya nos hubieramos enterado por haber existido muchos casos de colera, fiebres tifoideas, etc.
El problema es el riesgo para la salud a largo plazo que presenta la bioacumulación de compuestos químicos que llevan las aguas residuales depuradas. Para que os hagais una idea los peces macho se están convirtiendo en hembras en los tramos de ríos cercanos a muchas EDAR debido al poder estrogénico de los vertidos; a la larga implica la desaparición de la desaparición de estas especies.

Os adjunto la dirección de una conferencia sobre disruptores endocrinos del catedrático de Radiología y Medicina Física de la Universidad de Granada Nicolas Olea
http://www.youtube.com/view_play_list?p=8152336CA3F44C53


 
Respondido : 26/11/2009 12:42 am
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